LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 247.1

Artículo 247.1

Acceso permanente y actualizado a la información personal de la seguridad social.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 279-S, 01-IX-2020).- Toda persona que ingrese al sistema de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tendrá acceso permanente y actualizado a su historial laboral. En la información individual, a la que accederá cada afiliado, se expondrá de forma clara, pormenorizada, acumulada y actualizada, el valor total en moneda de curso legal, de los montos que por concepto de aportes personales y patronales, durante su histórico de afiliación, el ciudadano ha contribuido a dicha entidad, a través de los medios oficiales para que el efecto establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, garantizará la transparencia y que en el acceso a la información personal del afiliado, los datos de los porcentajes y sus valores, sean actualizados, de acuerdo con la actividad laboral de cada trabajador y los que se remiten a los diferentes fondos que administra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para atender los diferentes seguros como: el seguro de invalidez, vejez y muerte, seguro de salud, el seguro de riesgos de trabajo, el seguro de cesantía, el seguro social campesino, los gastos de administración y las demás aportaciones que existan o se creen a futuro. Los afiliados y afiliadas podrán solicitar una certificación de sus saldos por concepto de fondos de reserva y de cesantía, siendo válidos los documentos electrónicos que generen los sistemas de información electrónica que disponga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.