LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 237

Financiamiento

(Sustituido por el Art. 68.1 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV- 2015; Reestablecido por la Sentencia 002-18-SIN-CC, E.C. 40, 6-IV-2018)

El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su situación laboral. En todos los casos comprendidos en este Capítulo, el IESS cubrirá el sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente el cuarenta por ciento (40%) restante; pero, en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa. Los recursos para el financiamiento del cuarenta por ciento (40%) por parte del Estado se deberán incorporar de manera obligatoria anualmente en el Presupuesto General del Estado.