LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 223

Artículo 223

Del destino de los aportes excedentes del régimen de ahorro individual obligatorio.- (Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Décima Primera de la Ley s/n, R.O. 587-S, 11-V-2009).- En los casos de aportaciones simultáneas por

cuenta de varios empleadores, los aportes resultantes de la suma de los ingresos individuales que excedieren la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) serán transferidos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El afiliado tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el destino de ese aporte excedente. Si no lo hiciere, esos aportes serán acreditados como ahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere el artículo 220.