LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 218

Cuantía de la pensión de invalidez y del subsidio transitorio de incapacidad

(Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Décima de la Ley s/n, R.O. 587- S, 11-V-2009)

El IESS, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los cinco (5) mejores años de afiliación o, si éstos no alcanzaren, sobre el promedio de los períodos de aportación efectivamente registrados, con sujeción al artículo 199.

Nota: La Comisión Técnica de Inversiones y las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales han sido suprimidas por la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009).