LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 215

Pago de la prestación

(Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Novena de la Ley s/n, R.O. 587-S, 11-V-2009)

Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán pagadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.