LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 212

Distribución del haber hereditario

La distribución del haber hereditario al que se refiere el último inciso del artículo precedente, se hará de conformidad con las reglas de asignación de derecho a las pensiones de viudez y orfandad. A falta de beneficiarios de montepío, se aplicarán a dicho haber las normas generales del derecho sucesorio. En caso de fallecimiento del afiliado en actividad, o en goce del subsidio transitorio por incapacidad, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual integrará el haber hereditario del causante, y su distribución se sujetará a las mismas reglas.