LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 208

Recaudación y acreditación de los aportes obligatorios

(Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Séptima de la Ley s/n, R.O. 587-S, 11-V-2009; y por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

Las aportaciones de que trata el artículo anterior serán recaudadas por el IESS, en forma nominada, con sujeción a los mismos procedimientos, plazos, prevenciones y sanciones de las demás recaudaciones de aportes al seguro universal obligatorio de sus afiliados. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de recaudación mensual de las aportaciones, el IESS deberá entregar la liquidación respectiva a las administradoras del ahorro previsional adjudicatarias de la licitación, acompañada de la

relación detallada de los afiliados comprendidos, sus remuneraciones imponibles, y los aportes recibidos por cada uno de ellos. Los fondos recaudados por el IESS serán transferidos a las administradoras del ahorro previsional adjudicatarias de la licitación, junto con la información establecida en el inciso anterior, y serán acreditados por éstas en las respectivas cuentas de ahorro individual, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.