LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 206

Alcance del régimen

El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio comprende a los afiliados activos del IESS por la parte de sus remuneraciones imponibles que exceda de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165) hasta un límite de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) y a los que hubieren realizado las opciones previstas en el artículo 178 de esta Ley, por el tramo de sus respectivas remuneraciones.