El IESS ajustará al inicio de cada ejercicio económico la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo. También regulará la periodicidad y la cuantía de los ajustes a las pensiones de vejez, ordinaria y por edad avanzada, invalidez, viudez y orfandad, y al subsidio por incapacidad, de conformidad con la evolución de la Reserva Técnica del Fondo de Pensiones. En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el ochenta y dos punto cinco por ciento (82,5%) de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165), luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el artículo 201.
Nota: El texto resaltado en negrita ha sido declarado inconstitucional por el fondo y suspendidos sus efectos por la Res. 052-2001-RA (R.O. 525-S, 16-II-2005).