LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 202

Cuantía de la pensión de invalidez y del subsidio por incapacidad

El afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. El subsidio por incapacidad se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total.