LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 200

Artículo 200

Base de cálculo de la pensión para los afiliados comprendidos en el artículo 178.- Para la determinación de la base de cálculo de la pensión del afiliado comprendido en el artículo 178, habrá una mejora del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones imponibles que hubieren quedado registradas en el régimen solidario, a partir del momento en que ejerció su derecho de opción, hasta el máximo imponible de dicho régimen.