LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 2

Sujetos de Protección

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605- S, 22-VII-2024)

Son sujetos obligados a solicitar la protección del seguro universal obligatorio de sus afiliados, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; y, g. (Sustituido por el num.1 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado. h. (Agregado por el num. 2 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015; y Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del seguro universal obligatorio de sus afiliados en virtud de leyes o decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

Nota: Los textos resaltados en negrita han sido declarados inconstitucionales por el fondo y suspendidos sus efectos por la Resolución 052-2001-RA (R.O. 525-S, 16-II-2005).