LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 192

Incapacidad y cumplimiento de la edad mínima de jubilación

Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total.