LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 19

Normas básicas

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22- VII-2024)

El IESS administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al seguro universal obligatorio de sus afiliados y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar.