Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c. Jubilación por edad avanzada. d. (Derogado por la Disposición Derogatoria Décima Sexta de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, R.O. 689-5S, 22-XI-2024).
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 184