El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, tendrá los siguientes recursos:
a. La aportación patronal obligatoria sobre la parte de la remuneración imponible del trabajador afiliado que no exceda de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500); y, además el cinco por ciento (5%) sobre las remuneraciones que excedan de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500); b. La aportación personal obligatoria del afiliado sobre la parte de su remuneración imponible que no exceda de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165), sin perjuicio del derecho de opción previsto en el artículo 178 de esta Ley; c. (Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Sexta de la Ley s/n, R.O. 587- S, 11-V-2009). El rendimiento financiero proveniente de las inversiones de las reservas técnicas de este régimen, bajo la responsabilidad del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; d. El capital y las rentas generadas por los activos físicos y financieros, administrados por el IESS, que pasen a formar parte del patrimonio del fondo de pensiones de este régimen; e. La contribución financiera obligatoria del Estado para el pago de las pensiones asistenciales y, si fuere necesario, para cubrir el saldo no financiado de las prestaciones básicas del régimen solidario; y, f. La parte de las aportaciones patronales y personales para los gastos de administración de este régimen, que regulará el IESS, la misma que no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) de los ingresos al fondo presupuestario anual de la administradora de este seguro.