LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 180

Referencia a valores monetarios

Para efectos de la aplicación de esta Ley, desde la fecha de su vigencia y, en lo sucesivo, al inicio de cada año, el IESS deberá actualizar los valores monetarios mencionados en los artículos precedentes de éste Título, con la variación del Índice Medio de Salarios, en la forma que determinará el Reglamento.