LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 172

Ámbito subjetivo de aplicación

El régimen mixto de pensiones comprenderá obligatoriamente a todos los afiliados al Seguro Social Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, menores de cuarenta (40) años de edad a la fecha de vigencia de la presente Ley, y a las personas de cualquier edad que, con posterioridad a la fecha de aplicación de este sistema de pensiones, ingresaren por primera vez al mercado de trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación al IESS, excepto los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino que se sujetarán a su propio régimen. Este sistema en ningún caso afectará derecho alguno de quienes se hallen en goce de jubilación o hubieren causado derecho a jubilación o lo causaren antes de la vigencia de esta Ley.