(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
El régimen mixto de pensiones se basa en los principios rectores de esta Ley y comprende a toda la población asegurable por el IESS contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte que protege el seguro universal obligatorio de sus afiliados.