La Administradora del Seguro General de Pensiones asegurará a los afiliados contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte; autorizará la transferencia de la aportación personal correspondiente a la cuenta de ahorro individual obligatorio de cada afiliado y, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en los términos que establece esta Ley. La Administradora financiará sus gastos administrativos con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos del fondo presupuestario de este Seguro, en el que no se incluyen los aportes personales a la cuenta de ahorro individual obligatorio.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 168