LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 167

División de funciones

El Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte dividirá los procesos de afiliación y recaudación, aseguramiento, gestión financiera de los recursos

previsionales, administración de los patrimonios previsionales, y entrega de las prestaciones básicas y complementarias a los afiliados. La afiliación y la recaudación de las aportaciones obligatorias y de la contribución financiera obligatoria del Estado, estarán a cargo del IESS. El aseguramiento, la calificación del derecho a las prestaciones, y la entrega de las prestaciones básicas de invalidez, vejez y muerte, estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Pensiones. La capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo previsional, que tendrá a su cargo la entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este régimen concede, de acuerdo con esta Ley. Notas: - El texto resaltado en negrita ha sido declarado inconstitucional por el fondo y suspendidos sus efectos por la Res. 052-2001-RA (R.O. 525-S, 16-II-2005). - La Comisión Técnica de Inversiones y las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales han sido suprimidas por la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009).