LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 166

Fondo presupuestario de pensiones

El Fondo Presupuestario de Pensiones financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y Muerte del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, con la aportación obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y, con los recursos provenientes de la contribución financiera obligatoria del Estado, entregará las prestaciones asistenciales, no contributivas, a que se refiere el Libro Segundo de esta Ley.