El aporte patronal obligatorio a este Seguro será recaudado por el IESS y se acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 160
El aporte patronal obligatorio a este Seguro será recaudado por el IESS y se acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.