(Agregado por el num. 10 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015; y Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22- VII-2024)
Los aportes realizados en cualquiera de las modalidades de afiliación comprendidas en el seguro universal obligatorio de sus afiliados y en el régimen especial del Seguro Social Campesino servirán para el cómputo de los períodos de aporte necesarios para acceder a las prestaciones económicas del Sistema. En tales casos, la determinación del monto de la pensión se realizará aplicando la fórmula de cálculo que más beneficie a la persona afiliada o a sus derechohabientes.