Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todos las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 144