LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 143

Lineamientos de política

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales,

ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el seguro universal obligatorio de sus afiliados bajo las condiciones especiales señaladas en el presente título.