No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
- El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;
- (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el seguro universal obligatorio de sus afiliados, pagadas por el trabajador o su empleador;
- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;
- El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,
- La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
- (Sustituido por la Disposición reformatoria sexta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29- XII-2010).- La Compensación económica para el salario digno. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.