LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 138

Recaudación y destino de los aportes y las contribuciones

Los aportes, las contribuciones obligatorias, y los demás ingresos de este régimen especial serán recaudados por el IESS, y se acreditarán inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.