(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliados al seguro universal obligatorio de sus afiliados se aplicarán las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación. Para el cálculo y recaudación de la aportación diferenciada de los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 15 de esta Ley.