LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 129

Incorporación de nuevos afiliados

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del número de afiliados al seguro universal obligatorio de sus afiliados y con las metas presupuestarias de gasto e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.