En casos de inobservancia de las reglas y procedimientos señalados por la Administradora a los prestadores de servicios médico-asistenciales acreditados, institucionales o individuales, o de negativa indebida a la prestación del servicio requerido, el IESS podrá imponer una multa, suspender el contrato o revocar la acreditación, según la gravedad de la falta. La apelación de las sanciones a los profesionales y establecimientos asistenciales se sujetará a los procedimientos que señalará el Reglamento General de esta Ley.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 127