LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 12

Determinación de la materia gravada

Para la determinación de la materia gravada, el IESS se regirá por los siguientes principios:

a. Principio de Congruencia.- (Sustituido por el num. 8 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483- 3S, 20-IV-2015; y Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Todos los componentes del ingreso percibido por el afiliado o, en el caso del trabajo no remunerado del hogar, por la unidad económica familiar, que formen parte del cálculo y entrega de las prestaciones del seguro universal obligatorio de sus afiliados constituyen materia gravada para efectos del cálculo y recaudación de las aportaciones. b. Principio del Hecho Generador.- (Sustituido por el num. 8 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015; y Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII- 2024).- La realización de cualquier actividad remunerada o no por parte de las personas obligadas a solicitar la afiliación al seguro universal obligatorio de sus afiliados, según el artículo 2 de esta Ley, es el hecho generador de las aportaciones a cada uno de los seguros sociales administrados por el IESS. c. Principio de la Determinación Objetiva.- (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- El IESS como ente regulador de las aportaciones y contribuciones al seguro universal obligatorio de sus afiliados deberá determinar objetivamente la materia gravada de los afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en dinero o en especie, que excedan los límites máximos de imposición establecidos en esta Ley.