LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 1

Principios Rectores

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

El seguro universal obligatorio de sus afiliados forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Para efectos de la aplicación de esta Ley:

Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del seguro universal obligatorio de sus afiliados. Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del seguro universal obligatorio de sus afiliados. Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del seguro universal obligatorio de sus afiliados, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos. Equidad es la entrega de las prestaciones del seguro universal obligatorio de sus afiliados en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común. Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del seguro universal obligatorio de sus afiliados, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios. Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del seguro universal obligatorio de sus afiliados, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado.