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TRIBUTARIO

Nuevas reglas de declaración y pago de utilidades mineras atribuibles al Estado

El SRI fija porcentajes (5%-12% según escala) y plazos (hasta 15 de abril) para que concesionarios mineros declaren la participación estatal en utilidades. Deroga la norma vigente desde 2011.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC26-00000023
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La norma actualiza por primera vez en 15 años el marco operativo para que el Estado cobre su participación en las utilidades mineras, obligación constitucional derivada del artículo 408 de la Constitución y del artículo 67 de la Ley de Minería. Los porcentajes aplicables son distintos según la escala: 12% para gran minería y licencias de comercialización, 10% para mediana minería y 5% para pequeña minería, lo que impacta directamente en la carga fiscal de cada tipo de operador. La diferenciación en la base imponible —que para gran minería incorpora ajustes por precios de transferencia— exige a esas empresas mantener contabilidad por concesión y justificar sus operaciones intercompany ante el SRI. La exclusión de notas de crédito y compensación como forma de pago obliga a los titulares mineros a disponer de liquidez efectiva para cumplir esta obligación.

QUÉ DISPONE

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000023, publicada el 23 de junio de 2026, que establece el régimen actualizado para la declaración y pago de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades del sector minero. La norma define los sujetos pasivos obligados, la base imponible y los porcentajes aplicables según la escala minera, y deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC11-00198-A vigente desde 2011. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC11-00198-A de 2011, que regulaba el pago del porcentaje estatal en las utilidades mineras, y se reemplaza por un régimen actualizado que diferencia la base imponible según escala (gran minería con ajustes por precios de transferencia; pequeña minería, mediana minería y licencias de comercialización con base en ingresos menos costos y gastos), y que según el resumen del procesador excluye expresamente la extinción por compensación y notas de crédito.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Titulares de concesiones de gran minería·Deben calcular la base imponible incluyendo ajustes por precios de transferencia y pagar el 12% de participación laboral atribuible al Estado, sin posibilidad de usar notas de crédito.
  • Titulares de concesiones de mediana minería·Aplican una base imponible de ingresos menos costos y gastos, con una tarifa del 10% de participación laboral atribuible al Estado.
  • Titulares de concesiones de pequeña minería·Aplican la misma base de ingresos menos costos y gastos, pero con la tarifa más baja del 5% de participación laboral atribuible al Estado.
  • Titulares de licencias de comercialización y exportación de minerales·Están expresamente obligados por la norma y sujetos al 12% de participación, por las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y exportación de no metálicas.
  • Titulares de plantas de beneficio, fundición y refinación·Quedan obligados en los casos específicos definidos en el artículo 3 de la Resolución (texto truncado no permite detallar todos los supuestos).
  • Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)·Son beneficiarios indirectos: la ley manda que parte del 12% (o 5% según escala) recaudado por el Estado se destine a proyectos de inversión social en las zonas mineras.
  • Servicio de Rentas Internas·Asume la recaudación y control de esta obligación con plenas facultades tributarias, sustituyendo el marco normativo de 2011 por este nuevo régimen.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar la declaración de participación laboral atribuible al Estado hasta el 15 de abril del ejercicio siguiente, mediante formulario SRI o transitoriamente el formulario 106 con código 9110.
  • Calcular la base imponible según la escala minera: para gran minería, incluir ajustes por precios de transferencia; para las demás escalas, total de ingresos menos costos y gastos deducibles.
  • Mantener registros contables por cada concesión minera y por cada contrato de explotación, utilizando centros de costos, conforme al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Efectuar el pago en efectivo (no se admite compensación ni notas de crédito tributarias para extinguir esta obligación).
Obligaciones eliminadas
  • Cumplir con las disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC11-00198-A (publicada en el Registro Oficial N.° 456 de 25 de mayo de 2011), que queda expresamente derogada.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la Resolución23 de junio de 2026 (fecha de publicación en el Registro Oficial)Disposición final (implícita en la publicación)
Plazo de declaración y pago anual de la participación laboral atribuible al Estado15 de abril del ejercicio siguiente al período fiscal declaradoResumen del procesador — artículo no identificado por truncamiento
QUÉ HACER
  • Identificar la escala de la concesión o licencia (pequeña, mediana, gran minería o comercialización) para determinar la tarifa aplicable (5%, 10% o 12%).
  • Mantener contabilidad separada por concesión minera y por contrato de explotación con centros de costos.
  • Calcular la base imponible conforme a la escala: gran minería incluye ajustes por precios de transferencia; demás escalas usan ingresos menos costos y gastos deducibles.
  • Presentar la declaración hasta el 15 de abril del año siguiente usando el formulario SRI específico o, transitoriamente, el formulario 106 con código 9110.
  • Provisionar liquidez para el pago: no se acepta compensación ni notas de crédito tributarias para extinguir esta obligación.
Pendiente · El texto del artículo 3 está truncado; se desconoce la fórmula completa de base imponible para gran minería y para plantas de beneficio, fundición y refinación.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«El presente acto normativo establece las disposiciones relativas a la declaración y pago de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades provenientes de actividades de explotación y/o comercialización de sustancias minerales metálicas y no metálicas por parte de sujetos pasivos del sector minero.»

Define el objeto y ámbito de la norma, delimitando que aplica tanto a la explotación como a la comercialización de minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2
«Están obligados a la declaración y pago de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades del sector minero, los titulares de: a) Concesiones mineras metálicas y no metálicas, de pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala. b) Licencias de comercialización, por las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas que provengan o no de un contrato de operación, y por la exportación de sustancias minerales no metálicas. c) Plantas de beneficio, fundición y refinación, en los casos definidos en el artículo 3 de la presente Resolución.»

Establece el universo de obligados, incluyendo por primera vez de forma expresa a titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.

Art. 3 (parcial)
«La base imponible para el cálculo de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades del sector minero, se establecerá de la siguiente manera: 1. Para titulares de concesiones mineras de pequeña minería, mediana minería y licencias de comercialización se determinará de [TEXTO TRUNCADO]»

Es el artículo clave para el cálculo de la obligación fiscal; el texto está truncado, por lo que no es posible confirmar la fórmula completa para todos los tipos.

Considerando — Art. 67 Ley de Minería (inciso 1)
«En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras.»

Establece la base legal del porcentaje del 12% que el Estado cobra en gran minería y que la Resolución hace operativo.

Considerando — Art. 67 Ley de Minería (inciso 2)
«Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras.»

Sustenta la tarifa diferenciada del 5% para pequeña minería que esta Resolución hace exigible y declarable.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000023 actualiza por primera vez en 15 años el mecanismo de cobro de la participación estatal en las utilidades mineras, operativizando mandatos constitucionales y legales que hasta ahora se regían por una norma de 2011. La cobertura mediática de 32 noticias en tres medios fue predominantemente neutral (71,9%), lo que refleja que la norma fue recibida como un ajuste técnico más que como un cambio rupturista. Los gremios empresariales y el sector laboral mostraron reacciones desfavorables, posiblemente relacionadas con la exclusión de notas de crédito y compensación como formas de pago, restricción que obliga a los operadores mineros a disponer de liquidez efectiva. El gobierno, en cambio, la calificó favorablemente, en línea con el objetivo constitucional de que el Estado participe en los beneficios de la explotación de recursos no renovables.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución NAC-DGERCGC26-00000023
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