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TRIBUTARIO

SRI rota el catastro de autorretención del IR para Grandes Contribuyentes 2025

21 empresas —incluyendo 3M, Huawei y Qatar Airways— salen del régimen de autorretención mensual del IR, mientras 21 nuevas sociedades ingresan con tasas de 0,79% a 8% sobre ingresos gravados desde 2025.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000003 · Vigente desde 31 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La autorretención mensual sobre ingresos gravados propios es un mecanismo de pago anticipado del Impuesto a la Renta que afecta directamente el flujo de caja de las empresas incluidas, ya que deben liquidar mensualmente un porcentaje de sus ingresos antes de la declaración anual. Las empresas excluidas quedan liberadas de esta obligación de autorretención, mientras que las 21 nuevas incorporadas deben implementar el mecanismo de forma inmediata desde el período fiscal 2025. Los porcentajes varían significativamente (0,79% hasta 8%), lo que implica cargas financieras muy distintas según la empresa: Servicios Integrados Pañaturi S.A. soporta el mayor porcentaje (8%) y tres empresas comparten el mínimo (0,79%). La autorretención constituye crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta anual, según lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000003 el 31 de enero de 2025, reformando la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 sobre autorretención del Impuesto a la Renta para sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes. La reforma excluye a 21 empresas del listado anterior e incorpora 21 nuevas sociedades con porcentajes de autorretención mensual que van del 0,79% al 8%, aplicables desde el período fiscal 2025. La resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se actualiza el catastro de Grandes Contribuyentes sujetos a autorretención del IR: salen 21 empresas (entre ellas 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates, Consorcio Bloque 16 y otras) y entran 21 nuevas sociedades con sus respectivos porcentajes de autorretención determinados en función de la tasa impositiva efectiva de cada una, en reemplazo del listado vigente desde junio de 2024.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • 21 sociedades nuevamente incorporadas como Grandes Contribuyentes (ej. H&M, Hospital Metropolitano, Plasticaucho, Cargill Aquanutrition, Barry Callebaut)·Deben aplicar mensualmente el porcentaje de autorretención asignado sobre sus ingresos gravados a partir del período fiscal 2025.
  • 21 sociedades excluidas del listado (ej. 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates, Consorcio Bloque 16)·Quedan liberadas de la obligación de autorretención del IR bajo el esquema de Grandes Contribuyentes.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Administra el catastro actualizado y verifica el cumplimiento mensual de las autorretenciones por parte de las sociedades incluidas.
  • Servicios Integrados Pañaturi S.A.·Enfrenta el porcentaje de autorretención más alto del listado (8%), lo que implica la mayor carga mensual de anticipo sobre ingresos gravados.
  • Empresas con porcentaje mínimo (Barry Callebaut Ecuador, Agroindustrias Agroarriba, Expocampo-Fruit)·Aplican el porcentaje mínimo de autorretención (0,79%) sobre sus ingresos gravados mensuales.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Las 21 nuevas sociedades incorporadas deben aplicar mensualmente el porcentaje de autorretención del IR asignado sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos en cada mes, a partir del período fiscal 2025.
  • Los valores autorretenidos deben ser declarados y pagados al SRI conforme a las regulaciones de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 reformada.
Obligaciones eliminadas
  • Las 21 empresas excluidas (entre ellas 3M Ecuador C.A., Huawei Technologies, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates, Consorcio Bloque 16, entre otras) ya no están obligadas a efectuar la autorretención mensual del IR bajo el esquema de Grandes Contribuyentes.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resolución y aplicación de los nuevos porcentajes de autorretención31 de enero de 2025 (publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
Período fiscal desde el cual aplican los porcentajes de autorretención para las nuevas sociedades incorporadasPeríodo fiscal 2025 (desde su inicio)Artículo 2 (Art. 5.1 incorporado)
QUÉ HACER
  • Las 21 nuevas Grandes Contribuyentes incorporadas deben implementar la autorretención mensual del IR al porcentaje asignado sobre sus ingresos gravados, a partir del período fiscal 2025 (con efecto desde enero 2025 o desde su designación).
  • Las 21 empresas excluidas deben verificar que ya no constan en el catastro activo y cesar la obligación de autorretención bajo este esquema.
  • Todas las empresas involucradas deben actualizar sus procedimientos contables y de cumplimiento tributario para reflejar el alta o baja en el listado.
Pendiente · No se menciona en el texto si existe un reglamento o instructivo complementario que precise las fechas de declaración y pago mensual de las autorretenciones para las nuevas incorporadas.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1
«En la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 589, de 28 de junio de 2024, exclúyase a los siguientes contribuyentes del cuadro que consta en la tabla del artículo 5: [lista de 21 RUC y razones sociales]»

Determina con precisión cuáles empresas dejan de ser sujetas a autorretención, operando una exclusión expresa del catastro anterior.

Artículo 2 (Art. 5.1 incorporado)
«Los porcentajes de autorretención que las siguientes sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar, sobre los ingresos gravados obtenidos a partir del periodo fiscal de 2025, según la fecha de designación de la categoría de Gran Contribuyente, son los siguientes: [tabla con 21 empresas y porcentajes de 0,79% a 8%]»

Establece el nuevo listado operativo con los porcentajes diferenciados de autorretención, siendo el núcleo de la reforma.

Disposición Final
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Confirma la vigencia inmediata de la norma, sin período de transición, desde el 31 de enero de 2025.

Considerando (Ley Orgánica de Urgencia Económica, Art. 17 / LRTI Art. 45)
«Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. [...] El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.»

Es la base legal habilitante que justifica la autorretención y aclara que los valores retenidos son crédito tributario en la declaración anual.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución tiene una cobertura mediática predominantemente neutral, con 211 noticias identificadas en 4 medios, aunque los sectores gremial empresarial, comercio exterior, industria, sociedad civil y financiero muestran una reacción desfavorable, mientras que fuentes de gobierno la valoran favorablemente. La norma refleja la actualización anual del catastro de Grandes Contribuyentes, un proceso técnico pero con impacto directo en el flujo de caja de las empresas afectadas. La salida de empresas de alto perfil como 3M, Huawei y aerolíneas internacionales, y la entrada de nuevas firmas de sectores como salud, retail y agroindustria, señala una recomposición del universo de contribuyentes bajo control intensivo del SRI. La reacción desfavorable de gremios y sectores productivos podría reflejar preocupación por la carga financiera que representa el anticipo mensual obligatorio sobre ingresos, independientemente de la rentabilidad real del período.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000003
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