SRI rota el catastro de autorretención del IR para Grandes Contribuyentes 2025
21 empresas —incluyendo 3M, Huawei y Qatar Airways— salen del régimen de autorretención mensual del IR, mientras 21 nuevas sociedades ingresan con tasas de 0,79% a 8% sobre ingresos gravados desde 2025.
La autorretención del IR obliga a cada sociedad designada como Gran Contribuyente a retener mensualmente un porcentaje de sus propios ingresos gravados y enterarlo al fisco, constituyendo ese monto crédito tributario al liquidar el impuesto anual. Los porcentajes asignados varían significativamente entre empresas (desde 0,79% hasta 8,00%), reflejando diferencias en la tasa impositiva efectiva calculada por la Administración Tributaria, lo que impacta el flujo de caja mensual de cada empresa afectada. Las sociedades que salen del listado quedan liberadas de esta obligación de autorretención, mientras que las 21 nuevas incorporadas deben implementar el mecanismo de inmediato para ingresos de 2025. Las empresas recién incluidas deben verificar su designación, calcular el porcentaje que les corresponde según el artículo 5.1 y ajustar sus procesos contables y de tesorería sin dilación.
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000003 publicada el 31 de enero de 2025, reformó la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 que regulaba la autorretención del Impuesto a la Renta para Grandes Contribuyentes. La reforma excluye a 21 sociedades del listado vigente e incorpora otras 21 nuevas sociedades con sus respectivos porcentajes de autorretención mensual, que oscilan entre el 0,79% y el 8,00% sobre ingresos gravados. La norma rige desde su publicación en el Registro Oficial y aplica a partir del período fiscal 2025.
Se actualiza el catastro de Grandes Contribuyentes sujetos a autorretención del IR para el ejercicio fiscal 2025: 21 empresas (entre ellas 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo y Emirates) son excluidas del listado del artículo 5 de la resolución anterior, y se añade un nuevo artículo 5.1 con 21 sociedades distintas, cada una con su porcentaje de autorretención individual determinado en función de su tasa impositiva efectiva.
- 21 sociedades nuevas incorporadas al listado (ej. Hospital Metropolitano, H&M, Plasticaucho, Cargill Aquanutrition, Servicios Integrados Pañaturi)·Deben autorretener mensualmente entre el 0,79% y el 8,00% de sus ingresos gravados a partir del período fiscal 2025 y enterarlo al SRI.
- 21 sociedades excluidas del listado (ej. 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates)·Quedan liberadas de la obligación de autorretención del IR bajo el esquema de Grandes Contribuyentes para 2025.
- Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes del SRI·Administra y controla el cumplimiento de las autorretenciones de las 21 nuevas sociedades incorporadas al catastro.
- Áreas contables y de tesorería de las empresas incorporadas·Deben ajustar sus procesos internos para calcular, retener y declarar mensualmente el porcentaje de autorretención asignado sobre ingresos gravados.
- Las 21 sociedades incorporadas en el artículo 5.1 deben efectuar autorretención mensual del Impuesto a la Renta sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos a partir del período fiscal 2025, aplicando el porcentaje individual asignado.
- Aplicar como crédito tributario los valores autorretentidos al momento de liquidar el Impuesto a la Renta anual.
- Las 21 sociedades excluidas por el artículo 1 (entre ellas 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates, Consorcio Petrosud Petroriva, entre otras) ya no están obligadas a efectuar autorretención del IR bajo el régimen de Grandes Contribuyentes.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución | 31 de enero de 2025 (publicación en el Registro Oficial) | Disposición Final |
| Inicio de aplicación de porcentajes de autorretención para las nuevas sociedades incorporadas | Período fiscal 2025 (desde enero de 2025) | Art. 2 – Artículo 5.1 añadido |
- Las 21 sociedades incorporadas en el artículo 5.1 deben implementar el mecanismo de autorretención mensual del IR sobre ingresos gravados desde enero 2025, aplicando el porcentaje asignado a cada una.
- Verificar si la empresa está en el listado de excluidas o incorporadas para ajustar (o cesar) el proceso de autorretención a partir del período fiscal 2025.
- Registrar los valores autorretentidos como crédito tributario para la liquidación anual del Impuesto a la Renta.
«En la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 589, de 28 de junio de 2024, exclúyase a los siguientes contribuyentes del cuadro que consta en la tabla del artículo 5: [lista de 21 RUC y razones sociales]»
Elimina a 21 empresas del régimen de autorretención vigente, liberándolas de esta obligación mensual a partir de 2025.
«Los porcentajes de autorretención que las siguientes sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar, sobre los ingresos gravados obtenidos a partir del periodo fiscal de 2025, según la fecha de designación de la categoría de Gran Contribuyente, son los siguientes: [tabla de 21 RUC, razones sociales y porcentajes de 0,79% a 8,00%]»
Incorpora 21 nuevas sociedades con porcentajes individualizados de autorretención, siendo el más alto 8,00% (Servicios Integrados Pañaturi S.A.) y el más bajo 0,79% (Barry Callebaut, Agroindustrias Arriba, Expocampo-Fruit).
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Confirma vigencia inmediata desde el 31 de enero de 2025, sin período de transición.
La resolución actualiza el catastro anual de Grandes Contribuyentes sujetos a autorretención del IR, un mecanismo de anticipo fiscal mensual que el SRI utiliza para anticipar recaudación sobre las empresas de mayor tamaño. La cobertura mediática de la norma —en el contexto de un volumen amplio de noticias tributarias— es predominantemente neutral, aunque gremios empresariales y sectores de comercio exterior mostraron una postura desfavorable, probablemente por el impacto en el flujo de caja de las empresas nuevamente incorporadas. El Gobierno calificó favorablemente la medida como parte de sus esfuerzos de eficiencia recaudatoria. La incorporación de empresas como Hospital Metropolitano (2,00%), H&M (3,50%) o Servicios Integrados Pañaturi (8,00%) con porcentajes diferenciados refleja la política del SRI de individualizar la carga según la tasa efectiva histórica de cada contribuyente.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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