TRIBUTARIO

SRI extiende plazos tributarios en Esmeraldas tras terremoto del 25 de abril

Contribuyentes con RUC dígito 9 o 0 domiciliados en Esmeraldas pueden declarar renta 2024, IVA, ICE y retenciones hasta el 27 o 29 de mayo sin multas ni intereses.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 · Vigente desde 25 de abril de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La resolución protege a contribuyentes de Esmeraldas (dígitos 9 y 0) de incurrir en multas, recargos e intereses por incumplimiento de obligaciones cuyo vencimiento original era el 28 de abril de 2025, reconociendo formalmente el terremoto como fuerza mayor. La suspensión de los plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas el 25 de abril garantiza que ningún contribuyente de esa provincia pierda derechos procesales —como plazos de impugnación o defensa— por causa del evento sísmico. La declaración del 26 de abril como día inhábil tributario para todo el SRI implica que los vencimientos de ese día se trasladan automáticamente al siguiente día hábil, afectando a contribuyentes de todo el país con obligaciones en esa fecha. Los pagos de multas e intereses ya efectuados antes de la resolución no serán devueltos, lo que limita el beneficio a quienes aún no habían cumplido.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 el 25 de abril de 2025, vigente desde su publicación en el Registro Oficial, ampliando los plazos para presentar declaraciones de impuesto a la renta 2024, IVA, ICE, retenciones en la fuente y el ATS de febrero 2025, para contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con noveno dígito del RUC 9 o 0. La medida responde al terremoto de magnitud 6 Mlv registrado el 25 de abril de 2025 cerca de las costas de Esmeraldas, calificado como fuerza mayor o caso fortuito conforme al artículo 30 del Código Civil.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Las fechas de vencimiento originales del 28 de abril de 2025 se desplazan al 27 de mayo de 2025 (dígito 9) y al 29 de mayo de 2025 (dígito 0) para los contribuyentes esmeraldeños afectados, sin generar multas, recargos ni intereses por presentar en esas nuevas fechas. Adicionalmente, los plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas se suspenden el 25 de abril y se reanudan el 28 de abril, y el 26 de abril de 2025 se declara día inhábil tributario a nivel de todo el SRI.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con domicilio principal en Esmeraldas, dígito RUC 9·Pueden presentar declaraciones de IR 2024, IVA/ICE/retenciones de marzo 2025 y ATS de febrero 2025 hasta el 27 de mayo de 2025 sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes con domicilio principal en Esmeraldas, dígito RUC 0·Pueden presentar las mismas obligaciones hasta el 29 de mayo de 2025 sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes de Esmeraldas con procesos administrativos tributarios en curso·Los plazos de sus procesos (impugnaciones, recursos, prescripción de cobro) se suspenden el 25 de abril y se reanudan el 28 de abril, sin pérdida de días procesales.
  • Todos los contribuyentes del país con obligaciones tributarias vencederas el 26 de abril de 2025·El 26 de abril se declara inhábil tributario, por lo que sus vencimientos se trasladan al siguiente día hábil.
  • Contribuyentes de Esmeraldas que ya pagaron multas e intereses antes de la resolución·No recibirán devolución de los pagos ya realizados, pues la resolución expresamente los excluye.
  • Servicio de Rentas Internas (todas sus unidades)·Deben aplicar la resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control, sin imponer sanciones por presentación en las nuevas fechas.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con dígito 9 deben presentar sus declaraciones de IR 2024, IVA/ICE/retenciones de marzo 2025 y ATS de febrero 2025 a más tardar el 27 de mayo de 2025.
  • Los contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con dígito 0 deben presentar las mismas obligaciones a más tardar el 29 de mayo de 2025.
  • Todas las unidades del SRI deben considerar lo dispuesto en la resolución dentro de sus procesos de recaudación, determinación y control.
Obligaciones eliminadas
  • La obligación de presentar las declaraciones con vencimiento original al 28 de abril de 2025 para contribuyentes de Esmeraldas con dígito 9 o 0 queda sustituida por las nuevas fechas de mayo 2025, sin multas, recargos ni intereses.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Suspensión de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas25 de abril de 2025Art. Dos
Reactivación de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas28 de abril de 2025Art. Dos
Día inhábil tributario (jornada de recuperación SRI): vencimientos se trasladan al siguiente hábil26 de abril de 2025Disposición General Segunda
Vencimiento ampliado para declaraciones de contribuyentes de Esmeraldas con dígito RUC 927 de mayo de 2025Art. Uno
Vencimiento ampliado para declaraciones de contribuyentes de Esmeraldas con dígito RUC 029 de mayo de 2025Art. Uno
QUÉ HACER
  • Contribuyentes de Esmeraldas con dígito RUC 9: presentar IR 2024, IVA/ICE/retenciones marzo 2025 y ATS febrero 2025 hasta el 27 de mayo de 2025.
  • Contribuyentes de Esmeraldas con dígito RUC 0: presentar las mismas obligaciones hasta el 29 de mayo de 2025.
  • Contribuyentes de todo el país con vencimientos el 26 de abril de 2025: trasladar su cumplimiento al siguiente día hábil (28 de abril de 2025).
  • Contribuyentes de Esmeraldas con procesos administrativos tributarios: verificar que sus plazos procesales se reanudaron el 28 de abril de 2025.
Pendiente · Si las nuevas fechas de vencimiento (27 o 29 de mayo) coinciden con feriados locales o nacionales, deberá verificarse el traslado al siguiente día hábil conforme lo dispone el propio Art. Uno.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Uno
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, cuyo noveno dígito del registro único de contribuyente RUC sea el nueve (9) o el cero (0) podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones de impuesto a la renta del periodo fiscal 2024, las declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA, impuesto a los consumos especiales ICE, retenciones en la fuente; y, el anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025, en las siguientes fechas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no dígito Día Mayo 2025 / 9: 27 / 0: 29»

Establece el núcleo de la medida: beneficiarios específicos, obligaciones cubiertas y nuevas fechas sin sanción.

Artículo Dos
«En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden en la provincia de Esmeraldas los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, el día 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del día 28 del mismo mes y año.»

Protege los derechos procesales de los contribuyentes esmeraldeños al suspender plazos de impugnación y prescripción durante el día del sismo.

Disposición General Primera
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»

Limita el alcance del beneficio: quienes ya pagaron sanciones antes de la resolución no pueden reclamar devolución.

Disposición General Segunda
«La jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria, por lo cual, los vencimientos correspondientes al día señalado se trasladan conforme lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución.»

Extiende el efecto del día inhábil a todos los contribuyentes del país con obligaciones vencederas el 26 de abril, no solo a los de Esmeraldas.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución fue emitida el mismo día del terremoto y entró en vigor de inmediato, lo que refleja una respuesta ágil de la administración tributaria ante un evento de fuerza mayor. La cobertura mediática fue predominantemente neutral, con un sesgo favorable en los sectores tributario, gubernamental y laboral, mientras que gremios empresariales, sectores de comercio, finanzas, energía y sociedad civil mostraron una recepción menos favorable, posiblemente por el contexto más amplio del terremoto y sus efectos económicos, antes que por la medida tributaria en sí. La exclusión expresa de devoluciones por pagos ya realizados pudo generar críticas entre quienes cumplieron antes de conocerse la medida. En el plano jurídico, la resolución aplica correctamente el mecanismo habilitado por el artículo innumerado posterior al artículo 86 del Código Tributario para casos de fuerza mayor, dotando de respaldo legal sólido a la ampliación de plazos.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000008
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