SRI aclara qué leches y panes pagan 0% o 15% de IVA
La leche descremada/semidescremada nacional mantiene IVA 0% salvo que lleve aditivos o saborizantes; el pan que no cumpla la NTE 2945 del INEN paga 15% de IVA. Afecta a productores, distribuidores y comerciantes de alimentos.
La circular introduce criterios técnicos concretos —referencia expresa a la NTE INEN 2945 y listado de aditivos prohibidos para mantener tarifa 0%— que vinculan la facturación de productores, distribuidores y comerciantes de leche y pan a una norma técnica sectorial, lo que antes no estaba explícitamente exigido. Los sujetos pasivos que venían facturando al 0% ciertos tipos de leche procesada (con saborizantes o frutas) o panes artesanales que no cumplen la NTE INEN 2945 deben corregir de inmediato la tarifa aplicada para evitar omisiones tributarias. La obligatoriedad de la circular, fundada en el artículo 7 del Código Tributario, implica que el SRI puede iniciar procesos de control y cobro retroactivo respecto de periodos en que se haya aplicado incorrectamente la tarifa 0%. Importadores y adquirentes locales de estos bienes también quedan alcanzados, por lo que la verificación de la tarifa correcta debe hacerse en toda la cadena de comercialización.
El 2 de abril de 2026, la Directora General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC26-00000005, vigente desde esa misma fecha, para precisar la aplicación de las tarifas de IVA sobre leche y pan, complementando la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 publicada el 31 de marzo de 2026. La circular aclara qué versiones de leche descremada y semidescremada de producción nacional conservan la tarifa 0% y cuáles tributan al 15%, y establece que solo los panes que cumplan la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2945 (numeral 3) califican para tarifa 0%. Es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos de IVA que realicen adquisiciones locales o importaciones de los bienes del artículo 55, numerales 1, 2 y 3, de la LRTI.
La circular precisa y corrige el cuadro referencial de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002: aclara que la leche descremada y semidescremada de producción nacional grava al 0% solo si el proceso se limita a la separación física de la grasa láctea, y que si se le añaden aditivos, enzimas, saborizantes o frutas pasa al 15%; asimismo, establece que los panes que no cumplan la definición o requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945 tributan al 15%, eliminando cualquier ambigüedad sobre la tarifa aplicable a variedades de pan que se apartan de ese estándar técnico.
- Productores y distribuidores de leche descremada/semidescremada·Deben verificar si su proceso productivo incluye aditivos, enzimas, saborizantes o frutas; de ser así, deben emitir facturas con tarifa 15% en lugar de 0%.
- Panaderías, panificadoras y distribuidores de pan·Solo pueden aplicar tarifa 0% al pan que cumpla la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945; el pan que no cumpla esa norma técnica debe facturarse al 15%.
- Importadores de leche y pan·Deben aplicar la misma distinción de tarifas al momento de la importación, verificando si los productos cumplen los criterios de la circular.
- Comerciantes minoristas y supermercados·Deben ajustar el precio de venta al público y los sistemas de facturación según la tarifa correcta para cada tipo de leche y pan que comercialicen.
- Contribuyentes con derecho a crédito tributario de IVA·La tarifa correcta en las facturas de adquisición afecta el cálculo del crédito tributario; facturas con tarifa incorrecta pueden ser objetadas en fiscalización.
- Adultos mayores y personas con discapacidad con devolución de IVA·Los bienes que ahora tributan al 15% (leches con aditivos, panes no INEN 2945) podrían generar derecho a devolución de IVA en sus compras, dependiendo de si califican como bienes de primera necesidad.
- Verificar si la leche descremada o semidescremada comercializada incluye aditivos, enzimas, saborizantes o frutas y, de ser así, aplicar tarifa 15% de IVA.
- Verificar que el pan comercializado con tarifa 0% cumpla la definición y requisitos del numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2945.
- Aplicar tarifa 15% de IVA a la transferencia e importación de panes que no se adecuen al numeral 3 de la NTE INEN 2945.
- Acatar y cumplir los criterios de esta circular como disposición de carácter general y obligatorio, desde el 2 de abril de 2026.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y cumplimiento obligatorio | 2 de abril de 2026 | Encabezado y sección de firma de la circular |
- Revisar inmediatamente (desde el 2 de abril de 2026) la composición de las leches descremadas y semidescremadas comercializadas y actualizar la tarifa de IVA a 15% si contienen aditivos, enzimas, saborizantes o frutas.
- Consultar la NTE INEN 2945 (numeral 3) y verificar que cada tipo de pan vendido con tarifa 0% cumpla esa definición técnica; caso contrario, facturar al 15% desde el 2 de abril de 2026.
- Actualizar sistemas de facturación electrónica para reflejar las tarifas correctas según los criterios de esta circular.
«…la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de IVA (tarifa vigente).»
Establece el criterio determinante para aplicar 0% o 15% en leches descremadas: la ausencia o presencia de procesos adicionales que modifiquen su naturaleza.
«…debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN.»
Remite a un estándar técnico externo (NTE INEN 2945) como criterio vinculante para determinar qué panes gozan de tarifa 0%, generando una obligación de consulta a esa norma.
«2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;»
Es la base legal que otorga tarifa 0%; la circular precisa qué variantes de leche y pan quedan realmente dentro de estos numerales.
«…es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias…»
Otorga fuerza vinculante a la circular, lo que habilita al SRI a iniciar controles y sanciones por incumplimiento.
La Circular NAC-DGECCGC26-00000005 responde a la necesidad de aclarar ambigüedades dejadas por la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 del 31 de marzo, apenas dos días después de su publicación, lo que refleja la complejidad de distinguir productos básicos de sus versiones procesadas. La cobertura mediática de las 285 noticias vinculadas es predominantemente neutral (60%), centrada principalmente en el desempeño general del IVA y no específicamente en esta circular, aunque los sectores de agricultura, industria y gremios empresariales mostraron reacciones desfavorables, posiblemente por el impacto de la subida de tarifas en productos que antes tributaban 0%. El sector gobierno y el sector tributario-especializado valoraron favorablemente la precisión técnica que aporta la norma. En la práctica, la remisión a la NTE INEN 2945 como criterio para gravar el pan al 15% introduce una obligación de consulta técnica que puede resultar onerosa para pequeños panaderos artesanales que desconocen esa norma.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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