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TRIBUTARIO

SRI aclara qué leches y panes pagan 0% o 15% de IVA

La leche descremada/semidescremada nacional mantiene IVA 0% salvo que lleve aditivos o saborizantes; el pan que no cumpla la NTE 2945 del INEN paga 15% de IVA. Afecta a productores, distribuidores y comerciantes de alimentos.

Servicio de Rentas Internas · Circular NAC-DGECCGC26-00000005 · Vigente desde 2 de abril de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La circular define con precisión normativa qué productos concretos quedan fuera de la tarifa preferencial del 0% de IVA, lo que afecta directamente la facturación, las retenciones y el crédito tributario de productores, distribuidores y comerciantes del sector alimentos. Para la leche, el criterio determinante es si se añaden aditivos, enzimas, saborizantes o frutas al proceso de descremado; para el pan, la referencia obligatoria es el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2945. Las empresas que venían aplicando 0% a leches saborizadas o panes artesanales que no cumplan la NTE 2945 deberán corregir de inmediato su emisión de comprobantes y sus declaraciones, bajo riesgo de diferencias tributarias. Asimismo, quienes realizan importaciones de estos bienes deben revisar si la clasificación arancelaria de sus productos se alinea con las precisiones de esta circular.

QUÉ DISPONE

El 2 de abril de 2026, la Directora General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC26-00000005 para precisar la correcta aplicación de tarifas de IVA sobre leche y pan, complementando la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 publicada el 31 de marzo de 2026. La circular aclara qué tipos de leche y qué variedades de pan conservan la tarifa 0% de IVA y cuáles quedan gravados con la tarifa general del 15%. Rige desde su publicación el 2 de abril de 2026 y es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos de IVA que adquieran localmente o importen los bienes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

La circular precisa el cuadro referencial de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002: respecto a la leche, aclara que la leche descremada y semidescremada de producción nacional mantiene tarifa 0% siempre que no se le agreguen aditivos, enzimas, saborizantes o frutas; si se añaden esos insumos, pasa al 15%. Respecto al pan, establece que solo los panes que cumplan la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945 tributan al 0%; todos los demás panes quedan gravados al 15%.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Productores y distribuidores de leche descremada/semidescremada·Deben verificar si sus productos contienen aditivos, enzimas, saborizantes o frutas para determinar si aplica 0% o 15% de IVA en sus ventas.
  • Panaderías, industrias panificadoras y distribuidores de pan·Solo pueden aplicar tarifa 0% si el pan cumple la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945; los panes que no califiquen deben facturarse al 15%.
  • Importadores de leche y pan·Deben aplicar las mismas reglas de tarifa (0% o 15%) según las características del producto importado conforme a esta circular.
  • Comerciantes minoristas y supermercados·Deben revisar y, de ser necesario, corregir las tarifas de IVA aplicadas en puntos de venta para leche y pan, alineándose con las precisiones de la circular.
  • Consumidores finales·Los productos de leche con saborizantes/aditivos y los panes que no cumplan la NTE INEN 2945 tendrán un precio final que incluye el 15% de IVA.
  • Contadores y asesores tributarios·Deben revisar las declaraciones de IVA de sus clientes del sector alimenticio y corregir posibles inconsistencias en la aplicación de tarifas.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Verificar que la leche descremada o semidescremada de producción nacional no contenga aditivos, enzimas, saborizantes o frutas para aplicar tarifa 0%; en caso contrario, aplicar 15%.
  • Verificar que el pan comercializado cumpla la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945 para aplicar tarifa 0%; si no cumple, aplicar 15%.
  • Emitir comprobantes de venta con la tarifa correcta (0% o 15%) conforme a las precisiones de esta circular desde el 2 de abril de 2026.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la circular y cumplimiento obligatorio2 de abril de 2026Sección de firma y publicación
QUÉ HACER
  • Revisar de inmediato la composición de leches descremadas/semidescremadas y aplicar 15% de IVA si contienen aditivos, enzimas, saborizantes o frutas (desde el 2 de abril de 2026).
  • Verificar que los panes comercializados con 0% de IVA cumplan la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945; aplicar 15% a los que no califiquen (desde el 2 de abril de 2026).
  • Corregir comprobantes de venta y declaraciones de IVA si se identifican inconsistencias con las reglas precisadas en esta circular.
Pendiente · El texto de la NTE INEN 2945, numeral 3 (que define qué es 'pan' para efectos del 0%), no se reproduce en la circular; los sujetos pasivos deben consultar directamente esa norma técnica para determinar si sus productos califican.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Pronunciamiento — leche
«la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de IVA (tarifa vigente).»

Establece la regla definitoria para leches descremadas/semidescremadas: el criterio es si se añaden o no insumos que modifiquen la naturaleza del producto.

Pronunciamiento — pan
«debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN.»

Remite expresamente a la NTE INEN 2945 como estándar técnico vinculante para determinar cuáles panes califican para tarifa 0%.

Art. 55, numerales 1, 2 y 3 — LRTI (citado en la circular)
«2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;»

Son los numerales cuya aplicación práctica precisa la circular, al definir los límites del 0% para leche y pan.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Circular NAC-DGECCGC26-00000005 responde a la necesidad de aclarar dudas generadas apenas dos días antes por la Circular NAC-DGECCGC26-00000002, lo que sugiere que la primera comunicación fue insuficiente para orientar correctamente a los contribuyentes. La cobertura mediática de esta circular es predominantemente neutral, aunque los sectores de comercio exterior, gremios empresariales e industria muestran una reacción desfavorable, probablemente vinculada al contexto más amplio de cambios en el IVA y otras medidas tributarias en curso. El sector gobierno califica la medida favorablemente, mientras que la prensa general la reporta sin posicionamiento marcado. La precisión sobre la NTE INEN 2945 como criterio técnico para el pan introduce una referencia normativa externa que algunos actores del sector podrían considerar compleja de aplicar sin acompañamiento adicional del SRI.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Circular NAC-DGECCGC26-00000005
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