TRIBUTARIO

SRI amplía obligados al Anexo Minero e incluye vendedores de oro al Banco Central

Se incorporan al Anexo Minero los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el BCE y se redefinen las excepciones. Los obligados deben entregar contratos mineros hasta el 31 de mayo de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 28 de marzo de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «SRI reforma el Anexo Minero: incluye comercializadores de oro con el BCE, redefine excepciones y exige copias de contratos»

POR QUÉ IMPORTA

La norma amplía el universo de obligados al Anexo Minero al incluir expresamente a los comercializadores de oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, quienes antes no estaban listados. Al mismo tiempo, los transportistas que habían quedado incluidos en la resolución original quedan excluidos, eliminando una carga que podría haber generado controversia. La redefinición de excepciones es relevante porque los artesaneros mineros que sí comercializan oro con el BCE ya no podrán acogerse a la exención. La nueva obligación del artículo 9 —entregar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral— constituye un deber formal adicional con plazo expreso, cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones tributarias.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000007, vigente desde el 28 de marzo de 2025, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 sobre el 'Anexo Minero'. Los cambios clave son: se incorpora como obligado a presentar el Anexo Minero a quienes comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador; se elimina 'transporte' del listado de actividades obligadas; se redefinen las excepciones; y se crea la obligación de presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Respecto a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 de febrero de 2025: (1) se elimina 'transporte' del numeral 3 del artículo 2 como actividad sujeta al Anexo Minero; (2) se agrega un numeral 4 que obliga a los comercializadores de oro no monetario con el BCE; (3) se sustituye íntegramente el artículo 3 de excepciones, quedando excluidos solo los titulares de permisos de minería artesanal que no vendan oro al BCE y los concesionarios de áridos y pétreos; y (4) se agrega un artículo 9 que obliga a presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral en ventanillas del SRI o por portal en línea.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Comercializadores de oro no monetario con el Banco Central del Ecuador·Pasan a ser obligados a presentar el Anexo Minero, obligación que no tenían bajo la resolución anterior.
  • Transportistas del sector minero·Quedan excluidos del listado de obligados al Anexo Minero al eliminarse 'transporte' del numeral 3 del artículo 2.
  • Titulares de permisos de minería artesanal que comercializan oro con el BCE·Pierden la excepción de presentar el Anexo Minero: ahora están obligados si son comercializadores de oro no monetario con el BCE.
  • Titulares de permisos de minería artesanal que NO comercializan oro con el BCE·Mantienen la excepción y no deben presentar el Anexo Minero.
  • Titulares de concesiones mineras de áridos y pétreos·Se mantienen excluidos de la obligación de presentar el Anexo Minero.
  • Sujetos pasivos obligados al Anexo Minero (en general)·Deben presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral —y sus adendas— en ventanillas del SRI o por portal en línea, con plazos específicos.
  • Servicio de Rentas Internas·Obtiene mayor información contractual del sector minero para sus labores de determinación y control tributario.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar el Anexo Minero si se comercializa oro no monetario con el Banco Central del Ecuador (Art. 2, numeral 4 nuevo).
  • Presentar copia de contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como sus adendas, aplicables a los periodos informados en el Anexo Minero, en ventanillas del SRI o por portal en línea (Art. 9 nuevo).
  • Presentar copias de contratos aplicables a los periodos 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 (disposición transitoria, según el resumen del processor — texto truncado no permite verificación literal).
Obligaciones eliminadas
  • Los transportistas del sector minero quedan liberados de presentar el Anexo Minero, al eliminarse 'transporte' del numeral 3 del artículo 2.
  • Los titulares de permisos de minería artesanal que no comercializan oro con el BCE mantienen su exención —aunque la excepción fue reescrita, el efecto para este grupo se conserva.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resolución reformatoria28 de marzo de 2025 (publicación en el Registro Oficial)Artículo Único / fecha de vigencia declarada en metadatos
Plazo para presentar copias de contratos de los periodos 2022, 2023 y 2024 (disposición transitoria)31 de mayo de 2025Disposición Transitoria (texto parcialmente truncado — dato confirmado por el resumen del processor)
Plazo anual para presentar copias de contratos vigentes aplicables a cada ejercicio fiscal31 de diciembre de cada ejercicio fiscalArt. 9 (nuevo)
QUÉ HACER
  • Si comercializas oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, debes presentar el Anexo Minero a partir de la vigencia de esta resolución (28 de marzo de 2025).
  • Todos los obligados al Anexo Minero deben entregar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral (y adendas) de los periodos 2022, 2023 y 2024 en ventanillas del SRI o por portal en línea hasta el 31 de mayo de 2025.
  • A partir de 2025, presentar copias de contratos aplicables al ejercicio fiscal correspondiente hasta el 31 de diciembre de cada año.
Pendiente · El texto del artículo 9 está truncado en el texto fuente; no es posible verificar el detalle completo del procedimiento de presentación de contratos ni si existen sanciones específicas por incumplimiento.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 2, numeral 4 (nuevo)
«"4. Contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador"»

Amplía el universo de obligados al Anexo Minero incorporando expresamente a los comercializadores de oro no monetario con el BCE, categoría ausente en la resolución original.

Art. 3 (sustituido)
«"Art. 3. Excepciones. - Se excluyen de la presentación del anexo minero: a) Los titulares de permisos de minería artesanal que no sean contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, y b) Los titulares de concesiones mineras otorgadas para la explotación de áridos y pétreos."»

Redefine las excepciones, eliminando la exención amplia para artesanos mineros que sí venden oro al BCE y manteniendo solo dos categorías exceptuadas.

Art. 9 (nuevo)
«"Art. 9. - Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán presentar una copia de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como, sus adendas, aplicables para los periodos que se informen en el 'Anexo Minero', en las ventanillas del SRI, a nivel nacional o a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites-ingre[...]"»

Crea una obligación formal nueva: entregar documentación contractual al SRI, lo que refuerza la trazabilidad y el control tributario sobre el sector minero.

Art. 2, numeral 3 (modificado)
«Elimínese lo siguiente: "transporte,"»

Excluye a los transportistas del sector minero de la obligación de presentar el Anexo Minero, corrigiendo una inclusión que generaba dudas sobre el alcance de la norma original.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución recibió una cobertura predominantemente neutral en medios generales, con 517 notas distribuidas en cuatro medios, aunque sectores como sociedad civil, gremios empresariales, la industria y el ámbito financiero la recibieron de forma desfavorable. La mayor parte de las noticias vinculadas al contexto minero cubren temas distintos —la tasa de supervisión de ARCOM o la reapertura del catastro minero—, lo que sugiere que esta reforma específica al Anexo Minero no generó cobertura mediática directa significativa. Los gremios empresariales y la sociedad civil, con posiciones no favorables, parecen reflejar una preocupación más amplia con la carga regulatoria y de control que el SRI ha impuesto al sector minero en los últimos meses. Desde el punto de vista del contenido jurídico, la norma es técnica y acotada, pero su impacto práctico sobre los comercializadores de oro con el BCE y la nueva obligación de entrega de contratos puede ser significativo para los operadores del sector.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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