SRI amplía obligados al Anexo Minero e incluye vendedores de oro al Banco Central
Se incorporan al Anexo Minero los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el BCE y se redefinen las excepciones. Los obligados deben entregar contratos mineros hasta el 31 de mayo de 2025.
Se incorporan al Anexo Minero los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el BCE y se redefinen las excepciones. Los obligados deben entregar contratos mineros hasta el 31 de mayo de 2025.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000007 del SRI reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, que regula el Anexo Minero. Los cambios principales son: (1) se añade como obligado a presentar el Anexo Minero a los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador; (2) se elimina 'transporte' del listado de actividades obligadas; (3) se redefinen las excepciones, excluyendo solo a titulares de permisos de minería artesanal que no vendan oro al BCE y a concesionarios de áridos y pétreos; (4) se crea la obligación de presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal; y (5) se establece una disposición transitoria que fija el 31 de mayo de 2025 como plazo para entregar contratos aplicables a los periodos 2022, 2023 y 2024. La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial.
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