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TRIBUTARIO

SRI elimina a Andorra del listado ecuatoriano de paraísos fiscales

Las operaciones con entidades domiciliadas en Andorra dejan de recibir tratamiento fiscal agravado en Ecuador. Empresas y personas naturales con vínculos económicos en esa jurisdicción se benefician de cargas tributarias ordinarias.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGECCGC25-00000013 · Vigente desde 16 de junio de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

El listado de paraísos fiscales determina un régimen tributario más gravoso para las operaciones económicas con esas jurisdicciones, incluyendo tasas de retención superiores y limitaciones a la deducibilidad de gastos. Al excluir a Andorra, las empresas y personas naturales ecuatorianas que mantengan relaciones comerciales, financieras o de inversión con esa jurisdicción recuperan el tratamiento fiscal ordinario. La resolución también evidencia que el SRI aplica un proceso de revisión continua del listado basado en los estándares de la OCDE y la UE, lo que puede anticipar futuras exclusiones o inclusiones de otras jurisdicciones. Adicionalmente, esta resolución se articula con la Circular NAC-DGECCGC25-00000002 de enero de 2025, que ya había dejado sin efecto la disposición que congelaba el listado a su versión de febrero de 2017.

QUÉ DISPONE

El 16 de junio de 2025, el Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGECCGC25-00000013, mediante la cual eliminó al 'Principado del Valle de Andorra' del listado oficial de paraísos fiscales ecuatoriano contenido en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 de 2015. La decisión se sustenta en el Informe de análisis NAC-AMFIGEI25-00000001, que constató que Andorra ha ajustado su sistema fiscal a los estándares internacionales de la OCDE y la Unión Europea. La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Andorra deja de figurar en el listado de paraísos fiscales de Ecuador, por lo que las transacciones, pagos e inversiones con entidades domiciliadas en esa jurisdicción ya no estarán sujetas al tratamiento fiscal agravado (retenciones más altas, presunciones desfavorables, restricciones de deducibilidad) que Ecuador aplica a operaciones con paraísos fiscales.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Empresas ecuatorianas con operaciones en Andorra·Sus pagos a contrapartes andorranas ya no están sujetos a retenciones en la fuente agravadas ni a las restricciones de deducibilidad propias de las operaciones con paraísos fiscales.
  • Personas naturales con inversiones o cuentas en Andorra·Sus rentas provenientes de Andorra dejan de presumirse bajo el régimen de paraíso fiscal y se tratarán conforme a las reglas generales del impuesto a la renta.
  • Importadores y exportadores con contrapartes andorranas·Las operaciones comerciales con Andorra dejan de requerir la carga probatoria adicional exigida en transacciones con paraísos fiscales.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Asume la obligación de monitorear que Andorra mantenga los estándares que motivaron su exclusión, con facultad de reincorporarla al listado si deja de cumplirlos.
  • Asesores tributarios y contadores·Deben actualizar los análisis de riesgo fiscal de sus clientes que operan con Andorra y ajustar las declaraciones y retenciones aplicadas desde la vigencia de la resolución.
OBLIGACIONES
Obligaciones eliminadas
  • Aplicar retenciones agravadas a pagos realizados a beneficiarios domiciliados en el Principado del Valle de Andorra por tratarse de paraíso fiscal.
  • Considerar al Principado del Valle de Andorra como paraíso fiscal en la determinación de precios de transferencia y en la deducibilidad de gastos relacionados con esa jurisdicción.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resolución y exclusión de Andorra del listado de paraísos fiscales16 de junio de 2025Artículo único / fecha de firma y publicación
QUÉ HACER
  • Revisar y ajustar las retenciones en la fuente aplicadas a pagos a beneficiarios en Andorra desde el 16 de junio de 2025, fecha de vigencia de la resolución.
  • Actualizar los informes de precios de transferencia y análisis de deducibilidad de gastos vinculados a Andorra para reflejar que ya no es paraíso fiscal.
  • Verificar si existen declaraciones o liquidaciones tributarias anteriores al 16 de junio de 2025 que requieran revisión respecto al tratamiento dado a Andorra.
Pendiente · No se establece en la resolución si la exclusión opera retroactivamente o solo desde la fecha de vigencia; esto puede requerir interpretación o pronunciamiento adicional del SRI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo único
«En la Resolución NACDGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, derógase el texto: 'PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA' del listado del Artículo 2.»

Es la disposición operativa central: elimina expresamente a Andorra del listado de paraísos fiscales con efecto inmediato desde el 16 de junio de 2025.

Segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4 de la LRTI (citado en considerandos)
«Se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción [...]; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia [...]»

Establece los criterios legales que el SRI debe verificar para incluir o excluir jurisdicciones del listado, lo que fundamenta jurídicamente la exclusión de Andorra.

Considerando — Informe NAC-AMFIGEI25-00000001
«Mediante Informe de análisis NAC-AMFIGEI25-00000001, se han analizado los cambios en el sistema fiscal del Principado del Valle de Andorra, con los cuales se busca la adecuación de su sistema fiscal a los estándares internacionales definidos por la OCDE y la UE para evitar su clasificación como paraíso fiscal, informe que tiene el carácter de insumo para la toma de decisiones en materia impositiva.»

Es la base técnica que justifica la exclusión; al ser un 'insumo' y no una resolución vinculante, evidencia que la decisión final recae en el Director General del SRI.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución del SRI es técnicamente puntual: elimina un solo país del listado de paraísos fiscales con base en un informe de análisis interno. La cobertura mediática (48 notas, mayoritariamente neutras) no se centró en esta resolución específica, sino en temas tributarios más amplios, lo que sugiere un impacto mediático modesto. Sin embargo, la sociedad civil y el sector de justicia registraron una valoración desfavorable en el período, probablemente relacionada con preocupaciones sobre vacíos en el control antilavado y transparencia fiscal recogidos en análisis como el de Plan V sobre blanqueo de capitales. Esta tensión contextual es relevante: mientras el SRI flexibiliza el tratamiento a Andorra por sus avances en transparencia, persisten cuestionamientos internos sobre la efectividad del sistema antilavado ecuatoriano. La medida beneficia directamente a los operadores económicos con vínculos andorranos, pero su impacto real en la recaudación o en el combate a la evasión dependerá de cuántos contribuyentes ecuatorianos mantenían efectivamente relaciones con esa jurisdicción.

Nivel de confianza del análisis · alto
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