SRI elimina a Andorra del listado ecuatoriano de paraísos fiscales
Las operaciones con entidades domiciliadas en Andorra dejan de recibir tratamiento fiscal agravado en Ecuador. Empresas y personas naturales con vínculos económicos en esa jurisdicción se benefician de cargas tributarias ordinarias.
La exclusión de Andorra del listado de paraísos fiscales tiene efectos directos sobre retenciones en la fuente, precios de transferencia y la carga tributaria aplicable a pagos realizados hacia esa jurisdicción, dado que la Ley de Régimen Tributario Interno establece condiciones más gravosas para operaciones con paraísos fiscales. Las empresas y personas naturales ecuatorianas que mantengan relaciones económicas, financieras o comerciales con contrapartes andorranas podrán beneficiarse de un tratamiento tributario ordinario a partir de la vigencia de esta resolución. Es relevante también que la Circular NAC-DGECCGC25-00000002 dejó sin efecto la disposición que congelaba la lista de paraísos fiscales al 19 de febrero de 2017, lo que habilita al SRI a realizar modificaciones dinámicas al listado con base en sus análisis técnicos. Los contribuyentes con operaciones vinculadas a Andorra deben revisar sus declaraciones y retenciones futuras a la luz del nuevo estatus de esa jurisdicción.
El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió el 16 de junio de 2025 la Resolución NAC-DGECCGC25-00000013, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 de 2015 para eliminar al Principado del Valle de Andorra del listado oficial de paraísos fiscales ecuatoriano. La decisión se fundamenta en el Informe de análisis NAC-AMFIGEI25-00000001, que constató que Andorra ha adecuado su sistema fiscal a los estándares internacionales de la OCDE y la Unión Europea. La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación.
Se deroga el texto 'PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA' del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, de modo que Andorra deja de figurar en el listado oficial de paraísos fiscales. Como consecuencia, las operaciones, pagos e inversiones con entidades andorranas dejan de estar sujetas al tratamiento fiscal agravado que la legislación ecuatoriana impone a transacciones con paraísos fiscales.
- Empresas ecuatorianas con operaciones en Andorra·Sus pagos, transferencias o inversiones hacia Andorra ya no están sujetos al régimen agravado de paraísos fiscales, reduciendo la carga de retenciones y obligaciones de precios de transferencia.
- Personas naturales con cuentas, inversiones o ingresos provenientes de Andorra·Dejan de recibir tratamiento tributario desfavorable por vínculos económicos con Andorra, que antes se presumía paraíso fiscal.
- Administración tributaria (SRI)·Debe aplicar desde el 16 de junio de 2025 el tratamiento tributario ordinario a operaciones con Andorra y actualizar sus procedimientos de control y fiscalización.
- Asesores tributarios y contadores·Deben actualizar su análisis de riesgo fiscal y las recomendaciones de cumplimiento para clientes con vínculos con Andorra.
- Aplicar el régimen tributario agravado de paraíso fiscal a operaciones, pagos o inversiones realizados con entidades o personas domiciliadas en el Principado del Valle de Andorra.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución y exclusión de Andorra del listado de paraísos fiscales | 16 de junio de 2025 | Artículo único y fecha de firma |
- Revisar y ajustar desde el 16 de junio de 2025 las retenciones en la fuente y el tratamiento de precios de transferencia aplicados a operaciones con contrapartes domiciliadas en Andorra, dado que ya no aplica el régimen de paraíso fiscal.
«En la Resolución NACDGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, derógase el texto: 'PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA' del listado del Artículo 2.»
Es la disposición operativa central: elimina a Andorra del listado de paraísos fiscales con efecto inmediato desde el 16 de junio de 2025.
«Se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia...»
Establece los tres criterios legales que determinan si una jurisdicción es paraíso fiscal, base jurídica para la exclusión de Andorra al no cumplir dos de ellos.
«Mediante Informe de análisis NAC-AMFIGEI25-00000001, se han analizado los cambios en el sistema fiscal del Principado del Valle de Andorra, con los cuales se busca la adecuación de su sistema fiscal a los estándares internacionales definidos por la OCDE y la UE para evitar su clasificación como paraíso fiscal, informe que tiene el carácter de insumo para la toma de decisiones en materia impositiva.»
Constituye el fundamento técnico de la decisión; acredita que Andorra cumplió con reformas fiscales alineadas a la OCDE y la UE.
«...disposición que fue dejada sin efecto mediante Circular NAC-DGECCGC25-00000002, publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial 727, de 22 de enero de 2025.»
Es relevante porque elimina el congelamiento de la lista de paraísos fiscales al 19 de febrero de 2017, habilitando al SRI para actualizarla dinámicamente.
La resolución del SRI que excluye a Andorra de la lista de paraísos fiscales ecuatoriana tuvo una cobertura mediática amplia pero mayoritariamente neutral, lo que refleja que se percibe como un ajuste técnico de alineación internacional más que como una medida polémica. Los sectores gremial empresarial, de comercio exterior, financiero, de justicia y de sociedad civil tuvieron una reacción no favorable en la cobertura disponible, aunque las noticias vinculadas no guardan relación directa con esta resolución específica. El sector gobierno fue el único con una calificación favorable. Desde el punto de vista jurídico, la medida es coherente con los criterios legales establecidos en la LRTI y con el proceso dinámico de actualización de la lista de paraísos fiscales que el SRI recuperó en enero de 2025 al dejar sin efecto el congelamiento de 2017.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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