TRIBUTARIO

SRI elimina a Andorra del listado ecuatoriano de paraísos fiscales

Las operaciones con entidades domiciliadas en Andorra dejan de recibir tratamiento fiscal agravado en Ecuador. Empresas y personas naturales con vínculos económicos en esa jurisdicción se benefician de cargas tributarias ordinarias.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGECCGC25-00000013 · Vigente desde 16 de junio de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La exclusión de Andorra del listado de paraísos fiscales tiene efectos inmediatos sobre el tratamiento tributario de cualquier operación económica, financiera o comercial que residentes ecuatorianos mantengan con contrapartes andorranas: dejan de aplicarse retenciones en la fuente agravadas, presunciones de precios de transferencia y otras cargas adicionales que la LRTI reserva para operaciones con jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales. Empresas o personas naturales ecuatorianas con inversiones, cuentas o relaciones comerciales en Andorra deberán revisar sus declaraciones y retenciones futuras para ajustarlas al régimen ordinario. La reforma también refleja el uso activo por parte del SRI de la facultad legal de actualizar el listado según el cumplimiento de los tres criterios previstos en la LRTI, lo que implica que la inclusión o exclusión de otras jurisdicciones puede seguir ocurriendo conforme se actualicen los informes de análisis. Es importante notar que la Circular NAC-DGECCGC25-00000002 (enero 2025) ya había dejado sin efecto la cláusula de congelamiento del listado vigente al 19 de febrero de 2017, habilitando plenamente estas reformas.

QUÉ DISPONE

El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió el 16 de junio de 2025 la Resolución NAC-DGECCGC25-00000013, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 de 2015. Mediante un artículo único, deroga el texto 'PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA' del listado de paraísos fiscales contenido en el Artículo 2 de esa resolución. La decisión se sustenta en el Informe NAC-AMFIGEI25-00000001, que constató que Andorra ha adecuado su sistema fiscal a los estándares de la OCDE y la Unión Europea.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El Principado del Valle de Andorra deja de figurar en el listado oficial ecuatoriano de paraísos fiscales. En consecuencia, las transacciones, pagos, inversiones u operaciones con entidades o personas domiciliadas en Andorra ya no estarán sujetas al régimen fiscal gravoso —retenciones más altas, presunciones de renta, reglas de subcapitalización, entre otras— que la Ley de Régimen Tributario Interno aplica a operaciones vinculadas con paraísos fiscales.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Personas naturales ecuatorianas con cuentas, inversiones o ingresos en Andorra·Sus rentas o movimientos financieros con Andorra ya no se someten a las retenciones y presunciones agravadas del régimen de paraísos fiscales, pudiendo aplicar el tratamiento tributario ordinario.
  • Sociedades ecuatorianas con partes relacionadas o proveedores domiciliados en Andorra·Dejan de estar obligadas a aplicar reglas de precios de transferencia reforzadas y retenciones especiales que se exigen en operaciones con paraísos fiscales.
  • Importadores o exportadores con contrapartes andorranas·Las operaciones comerciales con Andorra ya no exigen el tratamiento fiscal más gravoso reservado para jurisdicciones de la lista de paraísos fiscales.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Actualiza su catálogo regulatorio y deberá ajustar los controles de fiscalización para las operaciones con Andorra, aplicando los criterios ordinarios de la LRTI.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan clientes con operaciones en Andorra·Deben revisar y, si corresponde, rectificar declaraciones, retenciones y anexos de partes relacionadas que hayan aplicado el régimen de paraísos fiscales a operaciones con Andorra.
OBLIGACIONES
Obligaciones eliminadas
  • Aplicar retenciones en la fuente agravadas a pagos realizados a beneficiarios domiciliados en el Principado del Valle de Andorra por efecto de su calificación como paraíso fiscal.
  • Aplicar presunciones y reglas especiales de precios de transferencia a operaciones con partes relacionadas o contrapartes domiciliadas en Andorra en virtud de su inclusión en el listado de paraísos fiscales.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resolución y exclusión de Andorra del listado de paraísos fiscales16 de junio de 2025Artículo único y fecha de firma
QUÉ HACER
  • Revisar y ajustar retenciones en la fuente aplicadas a pagos a beneficiarios domiciliados en Andorra, aplicando desde el 16 de junio de 2025 el régimen ordinario en lugar del de paraísos fiscales.
  • Revisar anexos de partes relacionadas y declaraciones de precios de transferencia que involucren a contrapartes andorranas para excluirlas del tratamiento de paraíso fiscal en operaciones posteriores al 16 de junio de 2025.
Pendiente · El SRI no ha publicado en la resolución criterios de transición o instrucciones específicas para operaciones o retenciones ya practicadas antes del 16 de junio de 2025 bajo el régimen de paraísos fiscales, lo que podría requerir aclaraciones o circulares complementarias.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo único
«En la Resolución NACDGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, derógase el texto: 'PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA' del listado del Artículo 2.»

Es el único artículo dispositivo de la resolución y produce el único efecto jurídico: la eliminación de Andorra del listado oficial de paraísos fiscales ecuatoriano con vigencia inmediata.

Segundo artículo innumerado agregado inmediatamente a continuación del artículo 4 de la LRTI (citado en los considerandos)
«Se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia...»

Establece los tres criterios legales que el SRI debe verificar para incluir o excluir jurisdicciones del listado, siendo la base jurídica habilitante de esta reforma.

Considerando — Informe NAC-AMFIGEI25-00000001
«Mediante Informe de análisis NAC-AMFIGEI25-00000001, se han analizado los cambios en el sistema fiscal del Principado del Valle de Andorra, con los cuales se busca la adecuación de su sistema fiscal a los estándares internacionales definidos por la OCDE y la UE para evitar su clasificación como paraíso fiscal, informe que tiene el carácter de insumo para la toma de decisiones en materia impositiva.»

Fundamenta técnicamente la decisión del SRI y señala que Andorra ha convergido con estándares OCDE y UE, cumpliendo así menos de dos de los tres criterios de la LRTI.

SÍNTESIS EDITORIAL

La exclusión de Andorra de la lista ecuatoriana de paraísos fiscales es una medida técnica de alcance limitado, dado que los vínculos económicos entre Ecuador y ese principado son marginales. La cobertura mediática vinculada a esta resolución es en su mayoría neutral o referida a otras normas tributarias del período; los sectores de justicia, sociedad civil e industria muestran posiciones no favorables en el contexto tributario general, aunque no directamente asociadas a este acto específico. El sector gubernamental y tributario valoró favorablemente la reforma. La decisión sigue la lógica de alinear el listado ecuatoriano con las evaluaciones internacionales de la OCDE y la UE, y se encuadra en el marco habilitado por la Circular NAC-DGECCGC25-00000002 de enero de 2025, que liberó al SRI de la restricción de mantener congelado el listado vigente al 19 de febrero de 2017.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGECCGC25-00000013
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