RUC reflejará si contribuyente es sujeto obligado ante la UAFE; incumplimiento suspende inscripción
El certificado RUC ahora indicará si el contribuyente debe reportar a la UAFE. Quienes no obtengan su Código de Registro UAFE en 30 días hábiles podrán ser suspendidos de oficio del RUC.
La medida vincula formalmente el sistema de registro tributario (RUC) con el régimen de prevención de lavado de activos, creando una consecuencia tributaria directa —la suspensión del RUC— ante el incumplimiento antilavado. Los sujetos obligados no financieros y proveedores de servicios de activos virtuales deben actuar con rapidez tras abrir o actualizar su RUC, pues tienen apenas 30 días hábiles para obtener su Código de Registro ante la UAFE. Un RUC suspendido impide operar con normalidad: emitir comprobantes, declarar impuestos y acreditar su condición de contribuyente activo ante terceros.
El Director General del SRI expidió el 6 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, que reforma dos resoluciones previas sobre el RUC. La reforma agrega al certificado RUC un nuevo campo (numeral 16) que indica si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE, y crea una nueva causal de suspensión de oficio del RUC por incumplimiento de obligaciones antilavado. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.
Se añade al certificado RUC un campo específico sobre la condición de sujeto obligado ante la UAFE (numeral 16 del artículo 2 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000029). Además, se incorpora una nueva causal de suspensión de oficio del RUC (numeral 4 del artículo 1 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000011): el incumplimiento de obtener el Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización del RUC. Antes de esta reforma, dicho incumplimiento no generaba suspensión del RUC.
- Sujetos obligados no financieros (según Ley de Prevención de Lavado de Activos)·Deben obtener su Código de Registro ante la UAFE en 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC, o enfrentan suspensión de oficio de su inscripción.
- Proveedores de servicios de activos virtuales·Quedan igualmente sujetos a la nueva causal de suspensión del RUC si no cumplen con el registro ante la UAFE en el plazo establecido.
- Contribuyentes con RUC suspendido bajo el nuevo numeral 4·Para rehabilitar su inscripción, deben presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE que acredite la obtención del Código de Registro.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Deberá incorporar el nuevo campo (numeral 16) en todos los certificados RUC emitidos y ejecutar la suspensión de oficio cuando detecte el incumplimiento del registro ante la UAFE.
- Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)·Su Código de Registro y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones se convierten en requisito habilitante para mantener activo el RUC de los sujetos obligados.
- Los sujetos obligados a reportar ante la UAFE deben obtener su Código de Registro ante dicha unidad dentro de los 30 días hábiles subsiguientes a la apertura o actualización de su RUC.
- Para rehabilitar un RUC suspendido por incumplimiento del registro ante la UAFE, el contribuyente debe presentar ante el SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE que acredite la obtención del Código de Registro.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (06 de agosto de 2025) | Disposición Final |
| Plazo máximo para obtener Código de Registro ante la UAFE tras apertura o actualización del RUC | 30 días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC | Artículo 2, numeral 1 (nuevo numeral 4 del artículo 1 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000011) |
- Si eres sujeto obligado ante la UAFE (no financiero o proveedor de activos virtuales): obtén tu Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización de tu RUC.
- Si tu RUC fue suspendido por incumplimiento del registro ante la UAFE: presenta ante el SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE para rehabilitar tu inscripción.
«"16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico".»
Incorpora en el certificado RUC un indicador explícito sobre la condición antilavado del contribuyente, haciendo pública y verificable su calidad de sujeto obligado ante la UAFE.
«"4. También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda."»
Crea la consecuencia tributaria más grave de la norma: la suspensión de oficio del RUC por incumplimiento antilavado, conectando directamente el régimen tributario con el régimen de prevención de lavado de activos.
«"d) Para los casos señalados en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro".»
Define el único documento habilitante para levantar la suspensión del RUC en estos casos, subordinando la rehabilitación tributaria a la actuación de la UAFE.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 representa un paso concreto en la articulación entre el sistema tributario y el régimen antilavado en Ecuador, al hacer del RUC un instrumento que refleja y exige el cumplimiento de obligaciones ante la UAFE. La cobertura mediática vinculada a esta resolución es mayoritariamente neutral y no aborda directamente la norma: las noticias disponibles tratan temas paralelos del SRI como la regulación de Airbnb y el nuevo sistema de pago del IVA. La única fuente de gobierno registra un tono favorable, consistente con el discurso oficial de fortalecimiento de controles financieros, ilustrado también por la activación de controles de la UAFE en el Caso Encuentro. Para los sujetos obligados no financieros y proveedores de activos virtuales, el impacto operativo es inmediato: el incumplimiento del registro ante la UAFE ya no es solo una infracción administrativa antilavado, sino que ahora acarrea la suspensión del RUC, con todas las consecuencias tributarias y comerciales que ello implica.