TRIBUTARIO

RUC reflejará si contribuyente es sujeto obligado ante la UAFE; incumplimiento suspende inscripción

El certificado RUC ahora indicará si el contribuyente debe reportar a la UAFE. Quienes no obtengan su Código de Registro UAFE en 30 días hábiles podrán ser suspendidos de oficio del RUC.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000018
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La norma vincula por primera vez el cumplimiento de obligaciones antilavado —específicamente el registro ante la UAFE— con la vigencia del RUC, lo que convierte al SRI en un eslabón de control del sistema de prevención de lavado de activos. Los sujetos obligados no financieros y los proveedores de servicios de activos virtuales que no obtengan su Código de Registro ante la UAFE en el plazo de 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC quedan expuestos a la suspensión de oficio de su inscripción, lo que impediría emitir comprobantes de venta y ejercer actividades formales. Para rehabilitar el RUC, deberán obtener y presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones de la UAFE, sumando un trámite adicional ante un organismo distinto al SRI. Cualquier empresa o persona natural que abra o actualice su RUC y esté clasificada como sujeto obligado deberá gestionar el registro ante la UAFE de forma inmediata y paralela.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió el 6 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, que reforma dos resoluciones previas (NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011) para integrar obligaciones antilavado de activos en el sistema del RUC. La norma incorpora al certificado RUC un nuevo campo que indica si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE, y crea una causal adicional de suspensión de oficio del RUC para quienes incumplan la obligación de obtener su Código de Registro ante la UAFE. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se agregan dos modificaciones al régimen del RUC: (1) el certificado RUC incorpora el numeral 16, que refleja si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE; (2) se añade el numeral 4 al artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011, creando una nueva causal de suspensión de oficio cuando el contribuyente obligado no obtenga su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización del RUC; y (3) se establece que para rehabilitar el RUC suspendido por esta causa, el contribuyente debe presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Sujetos obligados no financieros (ej. notarios, inmobiliarias, comerciantes de metales preciosos)·Deben obtener su Código de Registro ante la UAFE dentro de 30 días hábiles de apertura o actualización del RUC o arriesgan suspensión de oficio de su inscripción.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas y similares)·Quedan sujetos al mismo plazo de 30 días hábiles para registrarse ante la UAFE, bajo pena de suspensión del RUC.
  • Contribuyentes con RUC suspendido por incumplimiento UAFE·Para rehabilitar su RUC deben presentar ante el SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.
  • Cualquier contribuyente inscrito o que actualice su RUC·El certificado RUC ahora incluirá el campo 16 que indica públicamente si es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Adquiere la facultad de suspender de oficio el RUC por incumplimiento de obligaciones ante la UAFE, ampliando sus causales de control.
  • Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)·Su Código de Registro y Certificado de Cumplimiento pasan a ser requisitos formales para la vigencia del RUC de los sujetos obligados.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los sujetos obligados a reportar ante la UAFE deben obtener su Código de Registro ante dicha entidad dentro de los 30 días hábiles subsiguientes contados desde el día siguiente a la fecha de apertura o actualización del RUC.
  • Para rehabilitar el RUC suspendido por incumplimiento de registro ante la UAFE, el contribuyente debe presentar al SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE que acredite la obtención del Código de Registro.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resoluciónDesde su publicación en el Registro Oficial (6 de agosto de 2025)Disposición Final
Plazo para obtener Código de Registro ante la UAFE tras apertura o actualización del RUC30 días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUCArtículo 2, numeral 1 (nuevo numeral 4 del artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011)
QUÉ HACER
  • Si eres sujeto obligado a reportar ante la UAFE y abres o actualizas tu RUC, obtén tu Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a esa fecha para evitar la suspensión de oficio del RUC.
  • Si tu RUC fue suspendido por no haber obtenido el Código de Registro ante la UAFE, presenta ante el SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE para rehabilitar tu inscripción.
Pendiente · La norma no especifica el mecanismo técnico mediante el cual el SRI identificará automáticamente qué contribuyentes son sujetos obligados ante la UAFE para activar el plazo y la posible suspensión; podría requerir coordinación interinstitucional adicional.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1
«En la Resolución NAC-DGERCGC21-00000029, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 464, de 02 de junio de 2021, agregase en el artículo 2, a continuación del numeral 15, el siguiente numeral: '16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico'.»

Incorpora al certificado RUC un nuevo campo público que identifica si el contribuyente tiene obligaciones de reporte antilavado ante la UAFE.

Artículo 2, numeral 1
«Incorpórese a continuación del numeral 3 del artículo 1, el siguiente numeral: '4. También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda.'»

Crea la nueva causal de suspensión de oficio del RUC por incumplimiento del registro antilavado ante la UAFE, con plazo de 30 días hábiles.

Artículo 2, numeral 2
«Incorpórese, a continuación del literal c) del artículo 2, el siguiente literal: 'd) Para los casos señalados en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro'.»

Establece el requisito específico para rehabilitar el RUC suspendido por causa antilavado: presentar el certificado de cumplimiento de la UAFE.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución conecta por primera vez el sistema del RUC con el régimen antilavado, haciendo que el incumplimiento ante la UAFE tenga consecuencias tributarias directas. La cobertura mediática de las 194 noticias identificadas es predominantemente neutral (65.5%), con los sectores gubernamental, gremial y financiero mostrando una valoración favorable, mientras que el sector justicia y el de transporte presentaron tonos desfavorables —aunque estas últimas noticias parecen vinculadas a otras resoluciones del SRI de 2026 sobre RUC y transporte, más que a esta reforma específica. El sector tributario especializado también registra una cobertura neutral. En términos jurídicos, la medida refuerza la coordinación interinstitucional entre el SRI y la UAFE, convirtiendo al registro tributario en un instrumento adicional de control antilavado.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000018
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