SRI deja sin efecto lista fija de regímenes preferentes: aplican criterios legales caso a caso
El SRI elimina la aplicación automática de la Circular de 2012 sobre regímenes fiscales preferentes; contribuyentes ecuatorianos deben evaluar paraísos fiscales según los tres criterios de la LRTI, sin referencia a listados fijos.
Esta circular impacta directamente a empresas, grupos económicos y personas naturales con operaciones vinculadas a jurisdicciones de baja imposición, pues elimina la certeza que brindaba una lista preestablecida de regímenes preferentes y exige un análisis técnico propio para cada jurisdicción. El contribuyente que antes podía guiarse por la Circular de 2012 ahora debe verificar, para cada contraparte o jurisdicción, si se cumplen al menos dos de los tres criterios legales, lo que incrementa la carga de debida diligencia fiscal. El SRI se reserva expresamente la facultad de revisar la correcta aplicación de la circular, lo que implica riesgo de controversias en auditorías. Adicionalmente, la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 y la lista fijada por la Ley de Aplicación de la Consulta Popular 2017 mantienen vigencia, por lo que el marco aplicable es ahora una combinación de criterios legales y listas oficiales aún vigentes.
El 21 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000002, dirigida a todos los sujetos pasivos del impuesto a la renta. La circular declara sin aplicación la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012, que identificaba jurisdicciones y regímenes como 'regímenes fiscales preferentes'. En su lugar, ordena que los contribuyentes residentes en Ecuador apliquen directamente los tres criterios del segundo artículo innumerado agregado luego del Art. 4 de la LRTI para determinar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal o régimen preferente.
La Circular de 2012 (NAC-DGECCGC12-00013) que listaba jurisdicciones y regímenes considerados 'regímenes fiscales preferentes' queda sin aplicación. A partir de esta circular, ya no se sigue esa lista de referencia: los contribuyentes deben analizar caso a caso cada jurisdicción o régimen aplicando los tres criterios de la LRTI (tasa efectiva inferior al 60% de la ecuatoriana, ausencia de actividad económica sustancial, y falta de intercambio efectivo de información), sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular.
- Sociedades residentes en Ecuador con inversiones o transacciones en jurisdicciones de baja imposición·Deben analizar caso a caso si las jurisdicciones con las que operan cumplen los criterios de paraíso fiscal, sin poder apoyarse en la lista de la Circular de 2012.
- Grupos económicos con estructuras internacionales·Deben documentar que las jurisdicciones de sus estructuras no cumplen al menos dos de los tres criterios legales para evitar el tratamiento de paraíso fiscal.
- Personas naturales residentes en Ecuador con inversiones o cuentas en el exterior·Quedan sujetas al mismo análisis de criterios para determinar si sus contrapartes o jurisdicciones califican como paraíso fiscal.
- Importadores y exportadores con operaciones hacia jurisdicciones de baja imposición·Deben evaluar si sus contrapartes comerciales se encuentran en jurisdicciones que cumplen los criterios legales, pues ello afecta las retenciones y deducciones aplicables.
- Asesores fiscales y departamentos de cumplimiento tributario·Deben actualizar sus procedimientos de debida diligencia para incorporar el análisis de los tres criterios legales en lugar de consultar la lista de 2012.
- Servicio de Rentas Internas·Se reserva la facultad de revisar la correcta aplicación de la circular, lo que activa su potestad fiscalizadora sobre estos análisis.
- Aplicar directamente los tres criterios del segundo artículo innumerado agregado luego del Art. 4 de la LRTI para determinar si una jurisdicción o régimen califica como paraíso fiscal o régimen preferente, sin referencia a la Circular NAC-DGECCGC12-00013.
- Verificar, para cada jurisdicción o régimen con el que se opere, si cumple al menos dos de los tres criterios legales: tasa efectiva inferior al 60% de la ecuatoriana, ausencia de actividad económica sustancial, o falta de intercambio efectivo de información.
- Aplicar o referirse a la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012 como guía para identificar jurisdicciones o regímenes fiscales preferentes.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y fin de aplicación de la Circular NAC-DGECCGC12-00013 | 21 de enero de 2025 | Pronunciamiento, numeral 2 de la Circular |
- A partir del 21 de enero de 2025: analizar cada jurisdicción o régimen con el que se opere aplicando los tres criterios del Art. 4 innumerado de la LRTI, sin usar la Circular de 2012 como referencia.
- Documentar el análisis de cumplimiento de criterios para estar preparado ante una eventual revisión del SRI en ejercicio de sus facultades legales.
«serán considerados como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen. 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia...»
Es la norma central que reemplaza a la lista de 2012 como estándar de clasificación de paraísos fiscales y regímenes preferentes.
«los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. Por tanto, en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales que los distintos Estados han venido implementado a partir del 2012 en adelante, queda sin aplicación lo señalado en la Circular NACDGECCGC12-00013»
Dispone expresamente que la Circular de 2012 queda sin aplicación y fija el nuevo estándar de análisis caso a caso.
«Sin perjuicio de lo previsto en el artículo innumerado agregado inmediatamente antes del artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas... así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013... las que tendrán tratamiento de paraíso fiscal mientras dicha entidad no determine lo contrario»
Confirma que la lista de la Resolución 2015 sigue vigente, y que la Circular de 2012 operaba como lista auxiliar hasta que el SRI determinara lo contrario —lo que esta nueva circular hace.
La circular del SRI elimina una lista de referencia que llevaba vigente desde 2012 y que servía como guía práctica para identificar regímenes fiscales preferentes, sustituyéndola por un análisis técnico caso a caso basado en criterios legales. La cobertura mediática fue mayoritariamente neutral, aunque los gremios empresariales y los sectores de comercio exterior y finanzas mostraron una postura no favorable, probablemente por la mayor incertidumbre y carga de análisis que implica la nueva regla. El sector gobierno valoró favorablemente la medida, en línea con la actualización a estándares internacionales como los del proyecto BEPS de la OCDE. La norma no genera nuevos impuestos, pero sí mayor complejidad en la gestión del riesgo tributario internacional para empresas y personas con operaciones transfronterizas.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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