TRIBUTARIO

SRI deja sin efecto lista fija de regímenes preferentes: aplican criterios legales caso a caso

El SRI elimina la aplicación automática de la Circular de 2012 sobre regímenes fiscales preferentes; contribuyentes ecuatorianos deben evaluar paraísos fiscales según los tres criterios de la LRTI, sin referencia a listados fijos.

Servicio de Rentas Internas · Circular NAC-DGECCGC25-00000002 · Vigente desde 21 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Esta circular traslada la responsabilidad de calificación de jurisdicciones al propio contribuyente, quien deberá analizar caso a caso si una jurisdicción o régimen cumple al menos dos de los tres criterios legales, independientemente de si figura o no en un listado oficial. Esto amplía el universo de jurisdicciones potencialmente calificables como paraísos fiscales o regímenes preferentes, ya que elimina la 'seguridad' que otorgaba la lista de 2012. Las empresas, grupos económicos y personas naturales con operaciones, inversiones o estructuras vinculadas a jurisdicciones de baja imposición deben revisar su situación frente a los tres criterios de la LRTI. El SRI se reserva expresamente la facultad de revisar la correcta aplicación de esta circular, lo que implica riesgo de fiscalización para quienes no realicen el análisis adecuado.

QUÉ DISPONE

El 21 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000002, dirigida a todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta. La circular establece que los contribuyentes residentes en Ecuador deben determinar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal o régimen fiscal preferente aplicando directamente los tres criterios del segundo artículo innumerado agregado luego del Art. 4 de la LRTI, sin referencia a ningún Estado o jurisdicción en particular. Como consecuencia, deja sin aplicación la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012, que identificaba jurisdicciones concretas como 'regímenes fiscales preferentes'.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

La Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012, que listaba jurisdicciones y regímenes específicos considerados 'regímenes fiscales preferentes', queda sin aplicación. En adelante, la calificación de paraíso fiscal o régimen preferente no se basa en un listado predefinido de 2012, sino en la verificación directa de al menos dos de los tres criterios legales vigentes (tasa efectiva inferior al 60% de la ecuatoriana; ausencia de actividad económica sustancial; falta de intercambio efectivo de información), aplicables caso a caso a cualquier jurisdicción.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes residentes en Ecuador con operaciones en jurisdicciones de baja imposición·Deben realizar por sí mismos el análisis de calificación de paraíso fiscal o régimen preferente aplicando los tres criterios legales, sin poder limitarse a verificar si la jurisdicción aparece en el listado de 2012.
  • Grupos económicos con estructuras societarias en el exterior·Sus estructuras en jurisdicciones no listadas en 2012 pero que podrían cumplir los criterios actuales quedan expuestas a ser calificadas como paraísos fiscales o regímenes preferentes.
  • Personas naturales residentes en Ecuador con inversiones o rendimientos provenientes del exterior·Deben evaluar si los países o regímenes donde mantienen activos o cuentas cumplen los criterios de la LRTI para aplicar el tratamiento tributario correspondiente.
  • Asesores tributarios y contadores que gestionan clientes con operaciones internacionales·Deben actualizar sus análisis de precios de transferencia y operaciones con el exterior para incorporar la evaluación directa de los tres criterios legales en lugar de referirse a la circular de 2012.
  • Servicio de Rentas Internas·Se reserva la facultad de revisar la correcta aplicación de la circular, lo que le habilita a iniciar procesos de control o determinación sobre contribuyentes que no hayan realizado el análisis adecuado.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Determinar si una jurisdicción o régimen califica como paraíso fiscal o régimen fiscal preferente aplicando directamente los tres criterios del segundo artículo innumerado luego del Art. 4 de la LRTI (tasa efectiva inferior al 60%, ausencia de actividad económica sustancial, falta de intercambio efectivo de información), sin referencia a ningún Estado o jurisdicción en particular.
  • Verificar el cumplimiento de al menos dos de los tres criterios legales para cada jurisdicción o régimen con el que se mantenga operaciones, independientemente de si figuraba o no en la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012.
Obligaciones eliminadas
  • Referirse a la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012 como criterio de calificación de jurisdicciones como 'regímenes fiscales preferentes'; dicha circular queda sin aplicación.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la circular y cese de aplicación de la Circular NAC-DGECCGC12-0001321 de enero de 2025Pronunciamiento, numeral 2
QUÉ HACER
  • Revisar todas las operaciones, inversiones y estructuras vinculadas a jurisdicciones extranjeras y evaluar si cumplen al menos dos de los tres criterios legales de la LRTI para calificar como paraíso fiscal o régimen preferente, con vigencia desde el 21 de enero de 2025.
  • Dejar de utilizar la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012 como referencia de calificación de regímenes fiscales preferentes, a partir del 21 de enero de 2025.
Pendiente · El SRI podría emitir resoluciones o guías adicionales para actualizar el listado de paraísos fiscales de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, incorporando o excluyendo jurisdicciones conforme a los criterios vigentes.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Segundo artículo innumerado agregado luego del Art. 4 de la LRTI
«Serán considerados como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen. 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia...»

Es la norma base que define los tres criterios de calificación de paraísos fiscales y regímenes preferentes, cuya aplicación directa ordena esta circular.

Pronunciamiento, numeral 2
«Con fundamento en la normativa expuesta, a efectos de la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. Por tanto, en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales que los distintos Estados han venido implementado a partir del 2012 en adelante, queda sin aplicación lo señalado en la Circular NAC-DGECCGC12-00013, publicada en el Registro Oficial 756, de 30 de julio de 2012.»

Es el pronunciamiento central de la circular: dispone el método de calificación a aplicar y deja expresamente sin efecto el instrumento anterior de 2012.

Disposición general única de la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular 2017
«Sin perjuicio de lo previsto en el artículo innumerado agregado inmediatamente antes del artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas... así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013..., las que tendrán tratamiento de paraíso fiscal mientras dicha entidad no determine lo contrario.»

La circular cita esta disposición para mostrar el sustento legal que permitía al SRI determinar que la Circular de 2012 ya no aplica, activando la cláusula 'mientras dicha entidad no determine lo contrario'.

SÍNTESIS EDITORIAL

La circular genera una cobertura mayoritariamente neutral, con sectores divididos: el gobierno y el sector financiero la reciben favorablemente, mientras que gremios empresariales y sectores de justicia y laboral muestran posiciones no favorables. El cambio es técnicamente significativo: elimina la certeza jurídica que ofrecía el listado de 2012 y exige a los contribuyentes realizar un análisis propio jurisdicción por jurisdicción, lo que incrementa la carga de cumplimiento y el riesgo de interpretaciones divergentes con el SRI. La crítica empresarial apunta precisamente a esa inseguridad jurídica: sin un listado actualizado, la frontera entre lo permitido y lo sancionable queda sujeta a la interpretación del contribuyente y a la revisión posterior de la administración tributaria.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Circular NAC-DGECCGC25-00000002
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