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TRIBUTARIO

Nuevas reglas para anular facturas electrónicas: plazo hasta día 10 del mes siguiente

El SRI fija que los comprobantes electrónicos solo se anulan en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión; las facturas a 'consumidor final' ya no podrán anularse ni con notas de crédito. Rige desde el 1 de agosto de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 · Vigente desde 1 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Esta norma afecta a todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos o físicos en Ecuador, que son una masa amplia de personas naturales y sociedades con RUC activo. El nuevo plazo único hasta el día 10 del mes siguiente obliga a los emisores a revisar y corregir errores de facturación con mayor agilidad, so pena de perder la opción de anulación en línea. La prohibición de anular facturas a consumidor final cierra una práctica que podía usarse para alterar registros fiscales. La exigencia de aceptación del receptor para anular comprobantes de retención y notas de crédito/débito introduce un paso adicional con consecuencias si no se responde en 5 días hábiles.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 el 27 de junio de 2025, estableciendo un régimen unificado para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. La norma fija plazos, medios y restricciones para la anulación, reforma la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 y deroga el artículo 7 de la NAC-DGERCGC16-00000092. Rige desde el 1 de agosto de 2025.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se elimina el plazo de cuatro días hábiles que existía para anular comprobantes electrónicos (suprimido del artículo 7 de la NAC-DGERCGC18-00000233) y se reemplaza por un plazo único de hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. Se introduce la prohibición absoluta de anular —ni siquiera mediante nota de crédito— las facturas con leyenda 'consumidor final', tanto físicas como electrónicas. Se agrega la obligación del emisor de informar al receptor cualquier cambio de estado del comprobante electrónico. El artículo 7 de la NAC-DGERCGC16-00000092, que regulaba el plazo anterior, queda derogado.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Emisores de comprobantes electrónicos (personas naturales y sociedades con RUC)·Deben anular comprobantes con errores en línea hasta el día 10 del mes siguiente; pasado ese plazo, solo pueden usar nota de crédito dentro de 12 meses.
  • Receptores de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito·Tienen 5 días hábiles para aceptar o rechazar una solicitud de anulación; si no responden, el comprobante mantiene su validez.
  • Negocios que emiten facturas a consumidor final (comercio minorista, restaurantes, etc.)·No podrán anular ni emitir notas de crédito sobre facturas emitidas con la leyenda 'consumidor final', independientemente del error o devolución.
  • Contribuyentes con anulaciones masivas (más de 1.000 comprobantes del mismo mes)·Deben tramitar la anulación masiva mediante solicitud especial ante el SRI, respetando los mismos plazos de anulación en línea.
  • Titulares de facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas·Esos documentos no pueden anularse ni mediante notas de crédito, sin excepción.
  • Contribuyentes cuyos comprobantes sustentan devolución de impuestos·No podrán anular esos comprobantes ni emitir notas de crédito sobre ellos.
  • Emisores de comprobantes físicos·Quedan sujetos a los mismos plazos y restricciones que los emisores electrónicos, incluyendo la prohibición sobre facturas a consumidor final.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Anular comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.
  • Informar al receptor de comprobantes electrónicos cualquier modificación que se realice al estado del comprobante.
  • Para anulación de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, obtener la aceptación del receptor dentro de 5 días hábiles.
  • Emitir notas de crédito (si aplica) dentro de los 12 meses desde la fecha de emisión del comprobante que se desea afectar.
  • Tramitar anulaciones masivas de más de 1.000 comprobantes del mismo mes mediante solicitud especial ante el SRI, dentro de los plazos de anulación en línea.
  • Conservar por 7 años los comprobantes anulados en original junto con todas las copias, ordenados cronológicamente (conforme Art. 50 del Reglamento).
Obligaciones eliminadas
  • Anular comprobantes electrónicos dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado (frase eliminada del primer inciso del artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233).
  • Aplicar el régimen de anulación establecido en el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 (derogado expresamente).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Anulación en línea de comprobantes electrónicos y físicosHasta el día 10 del mes siguiente al de emisión (o siguiente día hábil si cae en feriado o descanso)Art. 3
Plazo máximo para emitir nota de crédito sobre comprobante de ventaHasta doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobanteArt. 5
Plazo del receptor para aceptar o rechazar solicitud de anulación de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulaciónArt. 4
Vigencia y aplicabilidad de la Resolución01 de agosto de 2025Disposición Final
QUÉ HACER
  • Revisar y anular en línea (portal SRI o Facturador SRI) comprobantes electrónicos con errores hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.
  • Implementar proceso interno para notificar al receptor cualquier cambio de estado en comprobantes electrónicos emitidos (obligación vigente desde el 1 de agosto de 2025).
  • Si la anulación en línea ya no es posible, emitir nota de crédito dentro de los 12 meses desde la emisión del comprobante original.
  • Para anulación de retenciones, notas de crédito o débito: solicitar aceptación del receptor y dar seguimiento en los 5 días hábiles siguientes.
  • Para anulaciones masivas de más de 1.000 comprobantes del mismo mes: presentar solicitud especial al SRI dentro del plazo del día 10 del mes siguiente.
  • Verificar que las facturas a consumidor final no queden sujetas a intento de anulación o nota de crédito a partir del 1 de agosto de 2025.
Pendiente · La Resolución no especifica el procedimiento detallado ni los formularios para tramitar la solicitud de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes); se requeriría una circular o instructivo del SRI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 3
«Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución. Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda 'consumidor final' no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito.»

Es el artículo central de la norma: define el plazo único de anulación en línea y la prohibición absoluta sobre facturas a consumidor final.

Art. 4
«Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.»

Introduce un mecanismo de bilateralidad: la anulación de retenciones y notas requiere participación activa del receptor, con consecuencias si no responde.

Art. 5
«Las notas de crédito podrán emitirse en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, hasta dentro de doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar.»

Fija el límite temporal de 12 meses para usar notas de crédito como mecanismo alternativo de anulación una vez vencido el plazo en línea.

Disposición General Primera
«Los plazos establecidos en esta Resolución para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física. De igual manera, las facturas emitidas de manera física con la leyenda 'consumidor final' no se podrán anular una vez emitidas; así como tampoco procederá la emisión de notas de crédito.»

Extiende todas las restricciones de la norma a los comprobantes físicos, evitando asimetrías entre modalidades de emisión.

Disposición Reformatoria Primera, numeral 1
«Al final del artículo 5, agrégase el siguiente inciso: 'Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.'»

Crea una obligación nueva de comunicación activa del emisor hacia el receptor ante cualquier cambio de estado del comprobante.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 racionaliza y endurece las reglas de anulación de comprobantes, unificando en un solo cuerpo normativo lo que antes estaba disperso en dos resoluciones anteriores. El cambio más significativo es la prohibición sin excepciones de anular —ni con nota de crédito— facturas emitidas a consumidor final, lo que elimina un mecanismo que podía usarse para ajustar ventas al público ya registradas. La cobertura mediática disponible es predominantemente neutral (86%) y no se centra específicamente en esta resolución, lo que sugiere que su impacto se percibe como técnico-operativo más que políticamente controversia. El sector gobierno muestra una valoración favorable (52%), coherente con el enfoque de control tributario que la propia norma declara en sus considerandos. Los contadores y administradores financieros deberán ajustar sus flujos de trabajo antes del 1 de agosto de 2025 para cumplir el nuevo plazo del día 10 y la obligación de comunicar cambios de estado al receptor.

Nivel de confianza del análisis · alto
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