Nuevas reglas para anular facturas electrónicas: plazo hasta día 10 del mes siguiente
El SRI fija que los comprobantes electrónicos solo se anulan en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión; las facturas a 'consumidor final' ya no podrán anularse ni con notas de crédito. Rige desde el 1 de agosto de 2025.
La norma centraliza y amplía el plazo para anular comprobantes electrónicos al día 10 del mes siguiente, eliminando la ambigüedad del anterior límite de cuatro días hábiles, lo que impacta directamente en la gestión contable y tributaria de todos los contribuyentes emisores. La prohibición absoluta de anular facturas emitidas a 'consumidor final' —sin posibilidad de nota de crédito— cierra una vía que podía usarse para ajustar ventas al público, con implicaciones en el control del IVA. La exigencia de aceptación del receptor en 5 días hábiles para anular comprobantes de retención, notas de crédito y débito introduce un mecanismo bilateral que obliga a ambas partes a estar atentas a notificaciones del sistema. Los emisores deben además notificar al receptor cualquier cambio de estado en un comprobante electrónico, lo que refuerza la trazabilidad y la transparencia de las operaciones.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 el 27 de junio de 2025, estableciendo un régimen unificado para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos. La norma fija plazos, medios y condiciones para la anulación en línea y mediante notas de crédito, e introduce exclusiones expresas. Entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, pero es aplicable a partir del 1 de agosto de 2025.
Se deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, que regulaba el plazo anterior para la anulación de comprobantes electrónicos (incluía un máximo de cuatro días hábiles desde la generación del comprobante, frase que se elimina del artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233). Ahora el plazo unificado para anulación en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión, y se extiende el régimen expresamente a comprobantes físicos. Se añade también la obligación de que el emisor informe al receptor cualquier modificación al estado del comprobante electrónico.
- Contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos·Deben gestionar anulaciones en línea hasta el día 10 del mes siguiente y notificar al receptor cualquier cambio de estado en el comprobante.
- Receptores de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito·Tienen 5 días hábiles para aceptar o rechazar una solicitud de anulación; si no responden, el comprobante mantiene su validez.
- Negocios que venden a consumidor final (emisores de facturas con leyenda 'consumidor final')·No pueden anular estas facturas una vez emitidas ni emitir notas de crédito sobre ellas, ni en modalidad electrónica ni física.
- Contribuyentes con comprobantes físicos·Se les aplican los mismos plazos y restricciones de anulación que a los comprobantes electrónicos, incluyendo la prohibición sobre facturas a consumidor final.
- Contribuyentes con anulaciones masivas (más de 1.000 comprobantes del mismo mes)·Deben tramitar la anulación mediante solicitud especial ante el SRI dentro de los plazos de anulación en línea.
- Tenedores de facturas comerciales negociables efectivamente negociadas·Estas facturas no pueden anularse ni mediante notas de crédito, conforme a la Disposición General Segunda.
- Contribuyentes con comprobantes que sustentan devolución de impuestos·Los comprobantes de venta y retención que respalden devoluciones de impuestos no pueden ser anulados ni sustituidos por notas de crédito.
- Usuarios del Facturador SRI·Pueden realizar la anulación en línea directamente desde ese aplicativo cuando la emisión original se hizo en él.
- Anular comprobantes electrónicos en línea (portal web o Facturador SRI) hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión.
- Emitir notas de crédito para anular comprobantes de venta electrónicos fuera del plazo de anulación en línea, dentro de los 12 meses desde la emisión del comprobante original.
- Informar al receptor cualquier modificación al estado de un comprobante electrónico (nueva obligación agregada al Art. 5 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233).
- Obtener la aceptación del receptor en 5 días hábiles para anular comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito.
- Tramitar la anulación masiva de más de 1.000 comprobantes del mismo mes mediante solicitud especial ante el SRI, dentro de los plazos de anulación en línea.
- La posibilidad de anular comprobantes electrónicos dentro de los cuatro días hábiles desde su generación (plazo anterior del Art. 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, ahora derogado).
- La posibilidad de anular o emitir notas de crédito sobre facturas a 'consumidor final' (físicas o electrónicas), práctica que quedaba implícita antes de esta norma.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Aplicación de la Resolución | 01 de agosto de 2025 | Disposición Final |
| Plazo máximo para anulación en línea de comprobantes electrónicos | Día 10 del mes siguiente al de emisión (o siguiente día hábil si coincide con feriado o descanso obligatorio) | Art. 3 |
| Plazo máximo para emisión de notas de crédito | Doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta a afectar | Art. 5 |
| Plazo para que el receptor acepte o rechace solicitud de anulación de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito | 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud de anulación | Art. 4 |
- Anular comprobantes electrónicos en línea (portal SRI o Facturador SRI) hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.
- Si el plazo de anulación en línea venció, emitir nota de crédito dentro de los 12 meses desde la emisión del comprobante original.
- Implementar procesos internos para notificar al receptor cualquier cambio de estado en comprobantes electrónicos, a partir del 1 de agosto de 2025.
- Verificar que el receptor acepte la solicitud de anulación dentro de 5 días hábiles para comprobantes de retención, notas de crédito y débito.
- Para anulaciones masivas de más de 1.000 comprobantes del mismo mes, tramitar solicitud especial ante el SRI dentro del plazo de anulación en línea.
- No emitir notas de crédito ni intentar anular facturas con leyenda 'consumidor final' (físicas o electrónicas), desde el 1 de agosto de 2025.
«Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución. Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda 'consumidor final' no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito.»
Es el artículo central: fija el plazo de anulación en línea (día 10 del mes siguiente) y prohíbe de forma absoluta anular o emitir notas de crédito sobre facturas a consumidor final.
«Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.»
Introduce un mecanismo bilateral de aceptación que protege al receptor y da validez definitiva al comprobante si no hay respuesta en 5 días hábiles.
«Las notas de crédito podrán emitirse en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, hasta dentro de doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar.»
Establece el plazo máximo de 12 meses para emitir notas de crédito como alternativa a la anulación en línea fuera de plazo.
«Los plazos establecidos en esta Resolución para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física. De igual manera, las facturas emitidas de manera física con la leyenda 'consumidor final' no se podrán anular una vez emitidas; así como tampoco procederá la emisión de notas de crédito.»
Extiende el régimen —incluyendo la prohibición sobre facturas a consumidor final— a los comprobantes físicos, unificando el tratamiento independientemente del medio de emisión.
«Al final del artículo 5, agrégase el siguiente inciso: 'Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.'»
Crea una nueva obligación de transparencia: el emisor debe notificar activamente al receptor cualquier cambio de estado en el comprobante, reforzando el control bilateral.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 unifica y endurece las reglas para anular comprobantes tributarios electrónicos, con vigencia práctica desde el 1 de agosto de 2025. La cobertura mediática asociada al número de resolución es escasa y mayormente neutral, aunque las noticias vinculadas tratan en su mayoría normas distintas del SRI emitidas en 2026 (transporte, IVA, notas de crédito tributarias), lo que sugiere que el impacto mediático directo de esta resolución fue limitado. Los gremios empresariales expresaron reacciones no favorables ante medidas del SRI del mismo período, aunque referidas a otras resoluciones. Desde una perspectiva técnica, la norma es relevante para contadores y administradores tributarios porque cierra ventanas de ajuste como la anulación tardía de facturas a consumidor final y obliga a procesos más ágiles y coordinados con el receptor.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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