Nuevas reglas para anular facturas electrónicas: plazo hasta día 10 del mes siguiente
El SRI fija que los comprobantes electrónicos solo se anulan en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión; las facturas a 'consumidor final' ya no podrán anularse ni con notas de crédito. Rige desde el 1 de agosto de 2025.
```json { "titulo_matchea_contenido": true, "titulo_sugerido": null, "nivel_confianza": "alto", "que_ocurrio": "El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 el 27 de junio de 2025, publicada en el Registro Oficial y aplicable desde el 1 de agosto de 2025. La norma establece un régimen unificado para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, fijando plazos, medios y condiciones específicas. Simultáneamente reforma la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 y deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092.", "que_cambia": "Se deroga el artículo 7 de la NAC-DGERCGC16-00000092, que regulaba el plazo anterior de anulación (que incluía la posibilidad de anular hasta cuatro días hábiles de generado el comprobante). El nuevo régimen establece un plazo único de anulación en línea hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión, elimina la anulación y la nota de crédito para facturas con leyenda 'consu
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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