FINANCIERO

Reportes de transferencias internacionales pasan a informe mensual del BCE al Comité de Estabilidad

El BCE dejará de presentar trimestralmente a la Junta los análisis de transferencias al/del exterior y los incorporará como apartado permanente del informe mensual de liquidez de Reservas Internacionales. Las entidades financieras mantienen la obligación de reportar dichas transferencias.

Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria · Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M · Vigente desde 11 de septiembre de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
EN UNA LÍNEA

El BCE dejará de presentar trimestralmente a la Junta los análisis de transferencias al/del exterior y los incorporará como apartado permanente del informe mensual de liquidez de Reservas Internacionales. Las entidades financieras mantienen la obligación de reportar dichas transferencias.

RESUMEN DEL DOCUMENTO

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria modifica la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del BCE para cambiar la periodicidad y canal de reporte de los análisis de transferencias internacionales. Hasta ahora, la Gerencia General del BCE informaba trimestralmente a la Junta los resultados de los análisis de transferencias de dinero provenientes del exterior y enviadas al exterior por las entidades del Sistema Financiero Nacional. Con esta reforma, dichos análisis se integran como apartado permanente del informe mensual de proyección de flujos de liquidez de las Reservas Internacionales, que se presenta ante el Comité de Estabilidad Monetaria y Financiera. Las entidades financieras mantienen inalterada su obligación de reportar al BCE las transferencias internacionales propias y de clientes. La resolución rige desde su expedición el 11 de septiembre de 2026.

ENTIDADES Y ACTORES
Junta de Política y Regulación Financiera y MonetariaBanco Central del EcuadorComité de Estabilidad Monetaria y FinancieraSistema Financiero NacionalSecretaría Técnica de la Junta de Política y Regulación Financiera y MonetariaCódigo Orgánico Monetario y FinancieroLey Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y FinancieroCodificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del BCE
SECTORES AFECTADOS
FinancieroTributario
PALABRAS CLAVE
transferencias internacionalesreservas internacionalesliquidezSistema Financiero NacionalComité de Estabilidad Monetaria y Financierapolítica monetariareportes estadísticosBanco Central del Ecuador

Estamos preparando el análisis completo de esta norma — qué cambia, a quién afecta y qué hacer.

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Edición en Registro Oficial
Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M
La norma está dentro de una edición del RO; el portal abre la edición completa. Busca por número de norma dentro del PDF.
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