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TRIBUTARIO

SRI sube porcentajes de retención en la fuente para comercializadores de minerales metálicos

Los porcentajes de retención en la fuente de IR aplicables a la comercialización de concentrados y elementos metálicos aumentan entre 1 y 2 puntos porcentuales. Además, se endurecen los requisitos de RUC y se habilita suspensión automática para actividades mineras no verificadas.

Servicio de Rentas Internas
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

El aumento de los porcentajes de retención incrementa el flujo de pagos anticipados del impuesto a la renta para todos los operadores mineros que comercializan concentrados y elementos metálicos, afectando directamente su caja y liquidez. La obligación de presentar documentos emitidos por la Agencia de Regulación y Control Minero para registrar actividades en el RUC crea un vínculo formal entre el control minero y el control tributario, dificultando el registro de contribuyentes sin habilitación real ante el ente rector sectorial. La posibilidad de suspensión de oficio del RUC por actividades mineras no verificadas representa un riesgo operativo significativo para quienes no acrediten sus derechos mineros oportunamente. Dado que el Reglamento de la ARCOM (ARCOM-004/25) ya exige el comprobante de pago de retención para obtener el certificado de exportación, la norma tiene efecto inmediato sobre las operaciones de exportación minera.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000022, que reforma tres resoluciones previas vinculadas al sector minero: NAC-DGERCGC16-00000217 (retenciones en comercialización de minerales), NAC-DGERCGC17-00000587 (requisitos RUC) y NAC-DGERCGC21-00000011 (suspensión y actualización de oficio del RUC). La norma eleva los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que aplican los propios sujetos pasivos en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, e incorpora nuevos requisitos documentales para el RUC cuando se declaran actividades mineras. Rige desde su publicación en el Registro Oficial, con aplicación efectiva desde el primer día del mes siguiente.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Los porcentajes de retención en la fuente del IR se incrementan en un punto porcentual en cada categoría: el literal a.1 sube de 1% a 2%, el a.2 de 3% a 4%, el a.3 de 7% a 8%, y el b.1 de 2% a 3%. Adicionalmente, para la inscripción o actualización del RUC con actividades mineras (contratos de operación y de mandato) se exigen nuevos documentos: solicitud presentada ante la Agencia de Regulación y Control Minero y documentación adicional relacionada con la concesión o licencia de comercialización. El texto también permite la suspensión de oficio del RUC cuando las actividades mineras registradas no sean verificables al momento de la inscripción.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Titulares de licencias de comercialización de minerales·Deben retener a tasas más altas (hasta 4% en a.2 o 8% en a.3 según categoría) y presentar documentación adicional de la ARCOM para mantener su RUC activo.
  • Titulares de concesiones mineras·Enfrentan porcentajes de retención incrementados y deben acreditar documentalmente su concesión ante el SRI para inscribir o actualizar actividades mineras en el RUC.
  • Operadores mineros con contratos de operación o mandato·Deben presentar copia de la solicitud ante la ARCOM y documentación de la concesión o licencia del titular al registrar actividades mineras en el RUC.
  • Exportadores de minerales (concentrados y elementos metálicos)·El comprobante del pago de retención en la fuente es requisito para obtener el certificado de exportación de la ARCOM, por lo que tasas más altas impactan directamente el proceso de exportación.
  • Plantas de beneficio con licencias de comercialización·Quedan expresamente incluidas en el esquema de retención en la fuente y en los requisitos documentales para exportación, según lo referenciado en el considerando de la norma.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Aplicar los nuevos porcentajes de retención en la fuente (a.1: 2%, a.2: 4%, a.3: 8%, b.1: 3%) en cada transacción de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación.
  • Para inscribir o actualizar el RUC con actividades de explotación y/o comercialización de minerales bajo contratos de operación y mandato, presentar original y copia de la solicitud ante la Agencia de Regulación y Control Minero o la entidad que haga sus veces, junto con la documentación de la concesión o licencia de comercialización.
  • Detallar en el campo 'Descripción' o 'Detalle Adicional' del comprobante de venta el contenido del mineral principal y secundario, porcentaje pagable, precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico (obligación preexistente confirmada en la disposición general Primera de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resoluciónDesde su publicación en el Registro OficialConsiderando — Art. 11 Código Tributario
Aplicación efectiva de los nuevos porcentajes de retenciónPrimer día del mes siguiente a la publicación en el Registro OficialConsiderando — Art. 11 Código Tributario
QUÉ HACER
  • Aplicar los nuevos porcentajes de retención (a.1: 2%, a.2: 4%, a.3: 8%, b.1: 3%) desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
  • Al inscribir o actualizar el RUC con actividades mineras bajo contratos de operación o mandato, presentar ante el SRI la solicitud original y copia dirigida a la ARCOM junto con la documentación de la concesión o licencia.
  • Verificar que los comprobantes de venta incluyan el detalle del mineral principal y secundario, porcentaje pagable, precio de venta y fecha de cotización, conforme a la Disposición General Primera de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217.
Pendiente · El texto fue truncado antes de completar la descripción del literal xiv del artículo 2 y las reformas a la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011 sobre suspensión de oficio del RUC; los requisitos documentales completos y las causales de suspensión no son verificables en el fragmento disponible.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1, numeral 1 (reforma al Art. 4 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217)
«a) En el literal a.1) de la letra a), sustitúyase '1 %' por '2 %'. b) En el literal a.2) de la letra a), sustitúyase '3 %' por '4 %'. c) En el literal a.3) de la letra a), sustitúyase '7 %', por '8 %'. d) En el literal b.1) de la letra b), sustitúyase '2 %' por '3 %'.»

Núcleo de la reforma: eleva en un punto porcentual cada categoría de retención en la fuente del IR aplicable a la comercialización de concentrados y elementos metálicos.

Artículo 2, numeral 1, literal a), acápite xiv (reforma al Art. 2 de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587)
«xiv. Actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales. - Para contratos de Operación y de mandato, original y copia de los siguientes documentos: Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haga sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comerciali[zación]...»

Incorpora requisitos documentales específicos para el sector minero al momento de inscribir o actualizar actividades en el RUC, vinculando el control tributario con la habilitación sectorial.

Considerando — Art. 17 Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo
«la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y/o comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción»

Establece el techo legal del 10% para las retenciones, que legitima los incrementos dispuestos por la resolución y delimita el margen regulatorio del SRI.

Considerando — Resolución ARCOM-004/25
«el comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito en los casos que correspondan, para el caso de titulares de licencias de comercialización, de plantas de beneficio y operadores mineros con licencias de comercialización»

Vincula el pago de la retención al certificado de exportación minera, convirtiendo el cumplimiento tributario en requisito operativo para exportar minerales.

SÍNTESIS EDITORIAL

La norma recibió cobertura predominantemente neutral en medios generales y tributarios, pero los sectores de sociedad civil, gremios empresariales y comercio exterior mostraron reacción desfavorable, en un contexto mediático más amplio marcado por debates sobre la tasa minera de la ARCOM y la Ley de Fortalecimiento de Sectores Estratégicos aprobada en febrero de 2026. Las críticas de Primicias y Plan V no se centran en esta resolución específica sino en el conjunto de cambios regulatorios del sector minero, incluida la reducción de la recaudación proyectada por la tasa minera y la simplificación de requisitos ambientales. Desde el Gobierno, los cambios se enmarcan en una política de mayor control y formalización del sector, coherente con el requisito de la ARCOM que ya exige el comprobante de retención para exportar. Para los operadores mineros, el incremento de un punto porcentual en cada categoría de retención supone un mayor anticipo del IR y un endurecimiento del control cruzado entre el SRI y la ARCOM.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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