SRI sube porcentajes de retención en la fuente para comercializadores de minerales metálicos
Los porcentajes de retención en la fuente de IR aplicables a la comercialización de concentrados y elementos metálicos aumentan entre 1 y 2 puntos porcentuales. Además, se endurecen los requisitos de RUC y se habilita suspensión automática para actividades mineras no verificadas.
Los porcentajes de retención en la fuente de IR aplicables a la comercialización de concentrados y elementos metálicos aumentan entre 1 y 2 puntos porcentuales. Además, se endurecen los requisitos de RUC y se habilita suspensión automática para actividades mineras no verificadas.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000022 del SRI reforma tres resoluciones previas vinculadas al sector minero. La principal modificación eleva los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que aplican los propios sujetos pasivos en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos: el literal a.1 sube de 1% a 2%, el a.2 de 3% a 4%, el a.3 de 7% a 8%, y el b.1 de 2% a 3%. Paralelamente, se amplían los requisitos documentales para inscribir o actualizar el RUC cuando se declaran actividades mineras (contratos de operación, mandato, concesiones), y se incorpora la posibilidad de suspensión de oficio del RUC cuando el contribuyente registre actividades económicas mineras no verificadas al momento de la inscripción. La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial, con aplicación desde el primer día del mes siguiente. Afecta a titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y operadores mineros.
Ficha editorial completa pendiente. Cuando haya cobertura mediática vinculada por el orquestador, agregaremos aquí "qué cambia · a quién afecta · qué hacer · pendientes" con análisis Power Facts.