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TRIBUTARIO

SRI reduce a 7 días el plazo para anular comprobantes electrónicos de venta

El SRI reforma las reglas de anulación de comprobantes electrónicos: el plazo baja de 10 a 7 días y se añaden excepciones para retenciones de ISD, receptores del exterior y fallecidos. Rige para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 1 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «SRI reforma plazos y reglas de anulación de comprobantes electrónicos: plazo baja a 7 días y nuevas excepciones desde agosto 2025»

POR QUÉ IMPORTA

La reducción del plazo de anulación de 10 a 7 días obliga a los emisores de comprobantes electrónicos a actuar con mayor rapidez cuando detecten errores, devoluciones o cancelaciones, bajo riesgo de no poder anular válidamente el documento. La nueva regla de anulación automática para receptores del exterior o fallecidos elimina la traba operativa de requerir aceptación cuando el receptor es inaccesible, simplificando el proceso en esos casos concretos. La sustitución del artículo 5 restringe el uso de notas de crédito estrictamente a los supuestos reglamentarios, y el SRI se reserva expresamente la facultad de verificar su uso adecuado, lo que incrementa el riesgo de observaciones en auditorías. La facultad otorgada a los fedatarios fiscales para anular de oficio comprobantes emitidos a 'consumidor final' amplía el control tributario en transacciones con consumidores y puede tener efectos en la validez de operaciones registradas como tales.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 el 29 de julio de 2025, reformando la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 que regula la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos. La reforma modifica plazos, introduce excepciones para receptores fallecidos o del exterior, regula la emisión de notas de crédito y faculta a los fedatarios fiscales para anular comprobantes de oficio. La norma entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, con aplicabilidad escalonada: la mayoría de reglas desde el 1 de agosto de 2025 y ciertas disposiciones desde el 1 de enero de 2026.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El plazo para anular comprobantes electrónicos se reduce de 10 a 7 días (art. 3, primer inciso reformado). Se añade una excepción: ese plazo no aplica para anulación de comprobantes de retención en los casos del artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Se incorpora anulación automática (sin aceptación del receptor) cuando el receptor sea persona del exterior o esté registrada como fallecida en el Registro Civil. El artículo 5 es sustituido íntegramente: las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Se agrega la facultad de los fedatarios fiscales de anular de oficio comprobantes emitidos con leyenda 'consumidor final'. Se incorporan disposiciones transitorias que aclaran que los nuevos plazos aplican para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025, y que el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos·Deben gestionar anulaciones dentro de 7 días calendario (no 10) desde la emisión para comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.
  • Agentes de retención del ISD·La restricción de plazo de 7 días no aplica cuando anulan comprobantes de retención por los casos del artículo 26 del Reglamento de ISD, manteniéndoles un régimen especial.
  • Emisores con receptores del exterior o fallecidos·Podrán anular comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito ingresando solo la solicitud en línea, sin esperar aceptación del receptor.
  • Emisores de notas de crédito·Solo podrán emitirlas en los casos taxativamente previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, quedando expuestos a revisión del SRI si las usan fuera de esos supuestos.
  • Comercios y negocios que emiten a 'consumidor final'·Los fedatarios fiscales podrán anular de oficio los comprobantes emitidos con esa leyenda en procesos de control tributario, afectando el registro de sus transacciones.
  • Contadores y asesores tributarios·Deben actualizar los procedimientos internos de sus clientes para adaptarse al nuevo plazo de 7 días y a las excepciones aplicables según el tipo de receptor.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Gestionar la anulación de comprobantes electrónicos dentro de los 7 días siguientes a su emisión (para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025).
  • Emitir notas de crédito únicamente en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Ingresar la solicitud de anulación en línea cuando el receptor sea del exterior o esté registrado como fallecido (la anulación procede sin aceptación del receptor).
Obligaciones eliminadas
  • La obligación de esperar la aceptación del receptor para anular comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito cuando el receptor es persona del exterior o está registrado como fallecido en el Registro Civil.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia general de la resolución reformatoriaDesde su publicación en el Registro Oficial (dictada el 29 de julio de 2025)Disposición Final
Aplicabilidad del plazo de 7 días y reglas del artículo 4 para anulación de comprobantes01 de agosto de 2025 (para comprobantes emitidos desde esa fecha)Disposición Transitoria Primera (incorporada)
Vigencia del último inciso del artículo 3 (excepción ISD) y numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera01 de enero de 2026Disposición Final (texto agregado)
QUÉ HACER
  • Actualizar procedimientos internos para gestionar anulaciones de comprobantes electrónicos dentro de 7 días desde su emisión (aplica a comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025).
  • Revisar los casos en que se emiten notas de crédito y verificar que correspondan únicamente a los supuestos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Identificar comprobantes con receptores del exterior o fallecidos y tramitar su anulación en línea sin requerir aceptación del receptor.
  • Monitorear la entrada en vigencia del 1 de enero de 2026 para la excepción ISD (último inciso del artículo 3) y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera.
Pendiente · El texto no especifica el mecanismo exacto por el que el SRI verificará el estado de 'fallecido' en el Registro Civil al momento de la solicitud de anulación.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1, literal a), numeral 1
«En el primer inciso, sustitúyese la frase: 'el día 10', por: 'el día 7 (siete)'.»

Es el cambio más operativo: reduce de 10 a 7 días el plazo para anular comprobantes electrónicos emitidos desde el 1 de agosto de 2025.

Artículo 1, literal a), numeral 2
«A continuación del primer inciso agrégase el siguiente: 'El plazo señalado en el inciso anterior, no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas'.»

Establece una excepción relevante para agentes de retención del ISD, cuya vigencia queda diferida al 1 de enero de 2026.

Artículo 1, literal b)
«Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados conforme el artículo 1 de la presente resolución, que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte, del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como 'fallecidos' a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.»

Elimina la traba de la aceptación del receptor cuando este es inaccesible por ser extranjero o haber fallecido, agilizando el proceso para los emisores.

Artículo 1, literal c) — Art. 5 sustituido
«Art. 5. - Emisión de notas de crédito.- Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Servicio de Rentas podrá en el ejercicio de sus facultades verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.»

Restringe el uso de notas de crédito a supuestos reglamentarios y habilita al SRI a fiscalizar su uso, incrementando el riesgo de observaciones en auditorías.

Artículo 1, literal d) — Disposición General Quinta
«En los procesos de control tributario efectuados por la Administración Tributaria a través de los fedatarios fiscales, esta podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda 'consumidor final' en las transacciones realizadas para el efecto.»

Otorga a los fedatarios fiscales una nueva potestad de anulación de oficio, con impacto directo en negocios que realizan ventas a consumidor final.

SÍNTESIS EDITORIAL

La norma reforma aspectos operativos de la anulación de comprobantes electrónicos que habían sido establecidos apenas un mes antes, en junio de 2025, lo que sugiere que la implementación inicial requirió ajustes rápidos. La cobertura mediática asociada al paquete de resoluciones del SRI del período es predominantemente neutral, aunque gremios empresariales, sectores de justicia, industria y sociedad civil expresaron posiciones no favorables respecto a las nuevas reglas del SRI en general. El recorte del plazo de 10 a 7 días fue visto con preocupación por algunos sectores que señalan que impone mayor presión operativa a los contribuyentes. El gobierno, por su parte, ha valorado favorablemente estas medidas como parte de la modernización del control tributario en tiempo real.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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