TRIBUTARIO

SRI reduce a 7 días el plazo para anular comprobantes electrónicos de venta

El SRI reforma las reglas de anulación de comprobantes electrónicos: el plazo baja de 10 a 7 días y se añaden excepciones para retenciones de ISD, receptores del exterior y fallecidos. Rige para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 1 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC25-00000017 — Reforma plazos y reglas de anulación de comprobantes electrónicos y notas de crédito»

POR QUÉ IMPORTA

Esta reforma endurece el régimen de anulación de comprobantes electrónicos al reducir el plazo disponible de 10 a 7 días calendario, lo que obliga a los emisores a actuar con mayor rapidez cuando detecten errores en sus documentos. La anulación automática para receptores del exterior o fallecidos simplifica trámites que antes requerían aceptación expresa, eliminando un obstáculo operativo frecuente. La restricción del uso de notas de crédito a los casos expresamente reglamentarios —combinada con la facultad del SRI de verificar su uso— incrementa el riesgo de observaciones en auditorías para quienes las empleaban con criterios amplios. La facultad otorgada a los fedatarios fiscales para anular de oficio comprobantes emitidos como 'consumidor final' dota al SRI de una herramienta de control directo en operaciones de campo, lo que puede generar contingencias para contribuyentes que no identifiquen correctamente a sus receptores.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 el 29 de julio de 2025, reformando la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 sobre anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. Las modificaciones ajustan plazos, condiciones de anulación automática, uso de notas de crédito y facultades de los fedatarios fiscales. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, con aplicación general desde el 1 de agosto de 2025 y algunas disposiciones desde el 1 de enero de 2026.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El plazo para anular comprobantes electrónicos se reduce de 10 a 7 días (Art. 1, literal a, numeral 1). Se excluye del plazo de 7 días la anulación de comprobantes de retención por ISD en los casos del artículo 26 del reglamento respectivo. Los comprobantes cuyos receptores sean personas del exterior o estén registradas como fallecidas en el Registro Civil se anulan automáticamente sin necesidad de aceptación del receptor. El artículo 5 sobre notas de crédito es sustituido en su totalidad, limitando su emisión estrictamente a los casos reglamentarios. Se agrega la facultad expresa de los fedatarios fiscales para anular de oficio comprobantes emitidos como 'consumidor final'. Se incorpora una disposición transitoria que circunscribe los nuevos plazos a comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025, y se difieren al 1 de enero de 2026 el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos·Deben anular comprobantes erróneos dentro de 7 días (antes 10), so pena de no poder hacerlo dentro del sistema ordinario.
  • Agentes de retención del ISD·La anulación de comprobantes de retención en los casos del artículo 26 del Reglamento ISD queda excluida del plazo de 7 días, preservando el mecanismo especial de compensación.
  • Emisores con receptores del exterior o fallecidos·Pueden anular automáticamente sus comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito sin requerir aceptación del receptor.
  • Contribuyentes emisores de notas de crédito·Solo podrán emitir notas de crédito en los casos taxativos del Reglamento de Comprobantes de Venta, quedando expuestos a revisión del SRI si las usan fuera de esos supuestos.
  • Establecimientos comerciales sujetos a control de fedatarios fiscales·Sus comprobantes emitidos con la leyenda 'consumidor final' podrán ser anulados de oficio por el SRI durante operativos de control en campo.
  • Contadores y responsables de facturación·Deben actualizar sus flujos de trabajo para gestionar anulaciones en 7 días y asegurarse de que las notas de crédito solo se emitan en supuestos reglamentarios.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Anular comprobantes electrónicos erróneos dentro de los 7 días siguientes a su emisión (aplicable a comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025).
  • Emitir notas de crédito únicamente en los casos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Ingresar la solicitud de anulación en línea para comprobantes cuyos receptores sean personas del exterior o estén registradas como fallecidas, sin necesidad de gestionar su aceptación.
Obligaciones eliminadas
  • El plazo de 10 días para anular comprobantes electrónicos queda suprimido y sustituido por el plazo de 7 días.
  • La exigencia de aceptación del receptor para anular comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito cuando el receptor sea del exterior o esté registrado como fallecido en el Registro Civil.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Aplicación de los nuevos plazos de anulación (7 días) para comprobantes emitidos desde esta fecha01 de agosto de 2025Disposición Transitoria Primera (literal e del Art. 1)
Entrada en vigor del último inciso del artículo 3 (excepción ISD) y del numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera01 de enero de 2026Disposición Final (literal f del Art. 1)
Vigencia general de la resoluciónA partir de su publicación en el Registro OficialDisposición Final
QUÉ HACER
  • Verificar que los sistemas de facturación electrónica permitan gestionar anulaciones dentro de los 7 días desde la emisión, para comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.
  • Revisar los procesos internos de emisión de notas de crédito y asegurarse de que solo se emiten en los supuestos del Reglamento de Comprobantes de Venta, a partir de la vigencia de la resolución.
  • Para anulaciones de comprobantes con receptores del exterior o fallecidos, ingresar directamente la solicitud en línea al SRI sin esperar aceptación.
  • Monitorear la entrada en vigor del último inciso del artículo 3 y del numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera a partir del 1 de enero de 2026.
Pendiente · El numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 y el último inciso del artículo 3 entran en vigencia el 1 de enero de 2026; su contenido específico no está reproducido en esta resolución reformatoria, por lo que debe consultarse la norma base.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1, literal a, numeral 1
«En el primer inciso, sustitúyese la frase: 'el día 10', por: 'el día 7 (siete)'.»

Es el cambio operativo central: reduce de 10 a 7 días el plazo para anular comprobantes electrónicos.

Art. 1, literal a, numeral 2
«El plazo señalado en el inciso anterior, no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.»

Crea una excepción expresa al plazo de 7 días para retenciones de ISD, preservando el régimen especial de ese impuesto.

Art. 1, literal b
«Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados conforme el artículo 1 de la presente resolución, que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte, del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como 'fallecidos' a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.»

Facilita la anulación automática en casos donde obtener la aceptación del receptor era imposible o impracticable.

Art. 1, literal c (nuevo Art. 5)
«Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Servicio de Rentas podrá en el ejercicio de sus facultades verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.»

Restringe y clarifica el uso de notas de crédito, habilitando al SRI para fiscalizar su uso indebido.

Art. 1, literal d (Disposición General Quinta)
«En los procesos de control tributario efectuados por la Administración Tributaria a través de los fedatarios fiscales, esta podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda 'consumidor final' en las transacciones realizadas para el efecto.»

Otorga al SRI poder directo de anulación en operativos de campo, reforzando el control sobre transacciones sin identificación del comprador.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 ajusta los tiempos y condiciones de anulación de comprobantes electrónicos, en lo que el SRI describe como una adecuación de plazos de implementación de las reglas establecidas en junio de 2025. La cobertura mediática vinculada es mayoritariamente neutral, aunque los gremios empresariales —especialmente en relación con restricciones al uso de notas de crédito en normas posteriores— han mostrado posiciones no favorables ante el endurecimiento del régimen de comprobantes. Los sectores de justicia, sociedad civil e industria presentan la valoración más crítica en el ecosistema de noticias relacionadas, lo que sugiere resistencia a la tendencia de mayor control fiscal en tiempo real. En perspectiva, esta resolución es una pieza dentro de una transformación más amplia del sistema de facturación electrónica ecuatoriano, que avanza hacia la transmisión inmediata y el control automatizado de transacciones.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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