SRI reduce a 7 días el plazo para anular comprobantes electrónicos de venta
El SRI reforma las reglas de anulación de comprobantes electrónicos: el plazo baja de 10 a 7 días y se añaden excepciones para retenciones de ISD, receptores del exterior y fallecidos. Rige para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025.
El SRI reforma las reglas de anulación de comprobantes electrónicos: el plazo baja de 10 a 7 días y se añaden excepciones para retenciones de ISD, receptores del exterior y fallecidos. Rige para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 reforma la resolución NAC-DGERCGC25-00000014 sobre anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. Los cambios principales son: (1) el plazo para anular comprobantes se reduce de 10 a 7 días; (2) ese plazo no aplica para anulaciones de comprobantes de retención en casos de ISD según el artículo 26 del reglamento respectivo; (3) comprobantes cuyo receptor sea persona del exterior o esté registrada como fallecida se anulan automáticamente sin necesidad de aceptación del receptor; (4) las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos previstos reglamentariamente; (5) los fedatarios fiscales podrán anular de oficio comprobantes emitidos como 'consumidor final'; (6) los nuevos plazos aplican a comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025, mientras algunas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a todos los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos en Ecuador.
Ficha editorial completa pendiente. Cuando haya cobertura mediática vinculada por el orquestador, agregaremos aquí "qué cambia · a quién afecta · qué hacer · pendientes" con análisis Power Facts.