Bancos y cooperativas deben reportar retenciones y embargos al SRI por portal digital
El SRI obliga a entidades financieras y de economía popular y solidaria a informar valores retenidos y embargados exclusivamente por SRI en Línea. El mecanismo digital será obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
La resolución operacionaliza la acción coactiva del SRI al obligar a todas las entidades financieras y cooperativas a ejecutar retenciones de forma inmediata y a reportarlas digitalmente, sin trámite presencial ni intermediación. Para los contribuyentes con deudas tributarias en cobranza, sus cuentas bancarias —incluyendo las registradas bajo cédula y bajo RUC— quedan sujetas a retención automática y simultánea. La regla de mantener la medida cautelar activa aun cuando no haya fondos en el momento de la notificación implica que depósitos futuros también pueden ser retenidos sin una nueva orden judicial. Las entidades financieras que no ejecuten la retención de forma inmediata o que paguen al deudor coactivado después de la notificación incurren en responsabilidad solidaria por la deuda tributaria del coactivado, conforme al Código Tributario.
El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000034, firmada el 6 de septiembre de 2026, que establece el procedimiento obligatorio mediante el cual las entidades financieras públicas, privadas y del sector de economía popular y solidaria deben comunicar al SRI los valores retenidos y/o embargados en el marco de procedimientos de ejecución coactiva. La norma determina el canal exclusivo (portal SRI en Línea), el momento de ejecución (inmediata), el destino de los fondos embargados (cuenta 04351630 del Banco del Pacífico) y una disposición sobre personas naturales con cédula y RUC. El mecanismo digital será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027.
Antes de esta resolución no existía un procedimiento digital estandarizado y de uso obligatorio para que las entidades financieras reporten al SRI los valores retenidos o embargados en coactivas; la norma centraliza ese reporte exclusivamente en el portal SRI en Línea y elimina cualquier canal alternativo o intermediario para esa comunicación.
- Bancos privados y públicos regulados por la Superintendencia de Bancos·Deben ejecutar retenciones de forma inmediata al recibir la orden del SRI y reportar los valores retenidos/embargados exclusivamente por el portal SRI en Línea, so pena de responsabilidad solidaria.
- Entidades del sector de Economía Popular y Solidaria (cooperativas, etc.)·Quedan sujetas al mismo procedimiento digital de comunicación y a la obligación de mantener la medida cautelar activa para futuras acreditaciones de fondos.
- Contribuyentes en proceso coactivo (deudores del SRI)·Sus cuentas bancarias registradas tanto con cédula como con RUC quedan bloqueadas de forma inmediata y permanente hasta que la medida sea revocada o la deuda se extinga.
- Personas naturales con cédula y RUC·Una sola orden de retención/embargo abarca todas sus cuentas, sin importar si están registradas con cédula o con el número de RUC (cédula + 001).
- Banco del Pacífico·Recibe obligatoriamente todas las transferencias de valores embargados en la cuenta 04351630 a nombre del SRI.
- Ejecutar la retención de valores de forma inmediata una vez recibida la notificación de la orden de medida cautelar (Art. 2).
- Reportar los valores retenidos exclusivamente a través del portal SRI en Línea, sección Trámites y Notificaciones, trámite 'Retención de Valores' (Art. 3).
- Reportar los valores embargados a través del portal SRI en Línea, trámite 'Embargo de Valores' (Art. 5).
- Transferir los valores embargados a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del SRI, por cada requerimiento (Art. 6).
- Mantener la medida cautelar activa en sistemas y archivos para retener fondos que ingresen con posterioridad, salvo revocatoria o suspensión de la coactiva (Art. 4, segundo párrafo).
- No reportar información cuando el contribuyente no posea cuenta o fondos al momento de la notificación, pero mantener activa la medida (Art. 4).
- Aplicar las medidas de retención/embargo tanto en cuentas registradas con número de cédula como en las registradas con RUC (Disposición General única).
- Ingresar como primer trámite en el portal la información consolidada de valores retenidos y embargados acumulados hasta el 1 de enero de 2027 (Disposición transitoria).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución | 6 de septiembre de 2026 (publicación en Registro Oficial) | Disposición Final |
| Uso obligatorio del mecanismo digital de comunicación | 1 de enero de 2027 | Disposición transitoria |
| Ingreso del primer trámite con información consolidada de valores retenidos y embargados hasta esa fecha | 1 de enero de 2027 | Disposición transitoria |
- Adaptar sistemas internos para ejecutar retenciones de forma inmediata al recibir órdenes del SRI (aplicable desde la vigencia de la norma, 6 de septiembre de 2026).
- Configurar el portal SRI en Línea para el reporte de retenciones y embargos antes del 1 de enero de 2027.
- Preparar y cargar la información consolidada de todos los valores retenidos y embargados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, como primer trámite desde el 1 de enero de 2027.
- Actualizar los sistemas de registro para identificar y bloquear cuentas tanto bajo cédula como bajo RUC de personas naturales coactivadas.
«La retención de valores debe ejecutarse de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar.»
Elimina cualquier margen de tiempo para que la entidad financiera procese la orden, convirtiendo la retención en un acto instantáneo.
«El envío de la información de valores retenidos a través del canal virtual, se realizará, conforme haya sido requerido, exclusivamente cuando tales valores existan. En los casos en que, al momento de la notificación, el contribuyente coactivado o solidario vinculado, no posea cuenta o valores a ser retenidos, las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no deberán comunicar información alguna. Sin perjuicio de lo anterior la medida cautelar deberá mantenerse en los sistemas y archivos de las referidas entidades para que, en el caso de realizarse aperturas de cuenta o ingreso de fondos, procedan con la retención de valores y posteriormente realicen la comunicación respectiva, salvo que exista una providencia de revocatoria de la medida cautelar inicialmente notificada o se haya suspendido la ejecución coactiva.»
Define la regla de permanencia de la medida cautelar: aunque no haya fondos hoy, la orden sigue vigente para depósitos futuros.
«Los valores embargados deberán ser transferidos a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.»
Establece el destino único y específico de los fondos embargados, cerrando el circuito de recaudación coactiva.
«En las órdenes de retención y/o embargo de valores, dictados a personas naturales, se deberá ejecutar las medidas tanto en las cuentas registradas con número de cédula, como en aquellas registradas con el Registro Único de Contribuyentes RUC, esto es, número de cédula más los dígitos 001, pues se trata de la misma persona natural.»
Amplía automáticamente el alcance de cada orden a todas las cuentas de la persona, independientemente del identificador con que estén registradas.
«El mecanismo de comunicación establecido en la presente resolución, será de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027, debiendo ingresar como primer trámite la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta esa fecha.»
Otorga un período de adecuación hasta el 1 de enero de 2027, pero exige que la primera carga incluya todo el historial acumulado.
La resolución digitaliza y estandariza uno de los eslabones más sensibles del cobro coactivo tributario: la comunicación entre entidades financieras y el SRI. La cobertura mediática de las 24 noticias vinculadas en su mayoría aborda temas paralelos del SRI (devoluciones de IVA, remates de bienes, entidades no autorizadas) y no se refiere directamente a esta resolución, lo que indica escasa atención periodística específica a la norma. El segmento tributario y financiero que sí la abordó fue favorable, reconociendo la ganancia en eficiencia; la prensa generalista mantuvo una postura neutral. La disposición más crítica desde el punto de vista práctico es la permanencia de la medida cautelar para fondos futuros: implica que una orden del SRI puede mantenerse latente en el sistema bancario indefinidamente hasta su revocación expresa.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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