TRIBUTARIO

SRI amplía cobertura de remisión tributaria a pagos previos parciales hasta diciembre 2025

El SRI reforma la norma de remisión del 100% de intereses, multas y recargos para incluir pagos parciales realizados antes de la Ley de Integridad Pública, siempre que cubran el total del capital. Afecta a contribuyentes con deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 6 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC25-00000019 — Reforma al artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 sobre remisión de intereses, multas y recargos tributarios: tratamiento de pagos previos y parciales»

POR QUÉ IMPORTA

Esta reforma aclara una situación concreta de alta frecuencia práctica: contribuyentes que ya habían abonado valores parciales a sus deudas tributarias antes de que existiera la remisión necesitaban saber cómo se computarían esos pagos. Sin esta precisión, existía riesgo de que la administración aplicara la regla general del artículo 47 del Código Tributario —que imputa primero a intereses— en perjuicio del contribuyente que buscaba acogerse a la remisión. La norma establece que si el conjunto de pagos previos iguala el capital total, la remisión opera de pleno derecho sin ningún trámite adicional. Para quienes sus pagos previos no alcanzan el 100% del capital, la ventana para completar el pago y acceder a la remisión cierra el 31 de diciembre de 2025, siendo esta fecha el hito crítico que los contribuyentes deben monitorear.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió el 6 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000019, que reforma el primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 (publicada el 30 de junio de 2025). La reforma precisa las reglas de imputación y remisión aplicables cuando el contribuyente realizó pagos previos y/o parciales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Rige desde su publicación en el Registro Oficial del 6 de agosto de 2025.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 se sustituye íntegramente. El nuevo texto distingue dos escenarios: (1) si los pagos previos y/o parciales, sumados, cubren el 100% del capital, la remisión se aplica automáticamente; (2) si esos pagos no cubren la totalidad del capital, la remisión solo procede si el contribuyente cancela el saldo pendiente de capital dentro del plazo legal; de lo contrario, solo los pagos realizados dentro del plazo de remisión (hasta el 31 de diciembre de 2025) se imputan al capital, y los pagos fuera de ese plazo se rigen por el artículo 47 del Código Tributario (imputación general a intereses primero, luego capital).

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con pagos parciales realizados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública·Pueden imputar esos pagos previos al capital y acceder a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos si completan el capital antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Contribuyentes cuyos pagos previos ya cubren el 100% del capital adeudado·Se les aplica automáticamente la remisión de intereses, multas y recargos restantes, sin necesidad de ningún pago adicional.
  • Contribuyentes que no completen el capital dentro del plazo de remisión·Los pagos realizados fuera del 31 de diciembre de 2025 se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario, perdiendo el beneficio de la remisión sobre esas cuotas.
  • Contribuyentes con obligaciones tributarias administradas por el SRI cuyo hecho generador ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2024 (excepto IR 2024)·Son el universo elegible para la remisión, siempre que cumplan las condiciones de pago del capital dentro del plazo establecido.
  • Servicio de Rentas Internas·Debe aplicar la nueva regla de imputación al procesar pagos previos, ajustando sus sistemas de cuentas corrientes tributarias a la distinción entre pagos que cubren o no el 100% del capital.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los contribuyentes con pagos previos que no cubran el 100% del capital deben cancelar el saldo pendiente de capital hasta el 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión.
  • El SRI debe aplicar la remisión automáticamente cuando verifique que los pagos previos sumados cubren el 100% del capital de la obligación.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Plazo máximo para completar el pago del saldo de capital pendiente y acceder a la remisión31 de diciembre de 2025Artículo Único (nuevo primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015), en concordancia con la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública
Vigencia de la presente Resolución6 de agosto de 2025 (fecha de publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Verificar si los pagos previos realizados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública cubren o no el 100% del capital de la obligación tributaria.
  • Si los pagos previos no cubren el 100% del capital, cancelar el saldo pendiente de capital ante el SRI antes del 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión total de intereses, multas, costas y recargos.
  • No realizar pagos fuera del plazo del 31 de diciembre de 2025 si no se ha completado el capital, pues esos pagos tardíos se imputarán primero a intereses según el artículo 47 del Código Tributario.
Pendiente · El artículo único reforma solo el primer inciso del artículo 3; los incisos siguientes del artículo 3 (que regulan 'la remisión se aplicará de la siguiente manera') permanecen vigentes según el texto original de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015, cuyo contenido completo no se reproduce en esta resolución reformatoria.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Único
«En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y/o parciales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2025, que sumados cubran el 100% del capital, se aplicará la remisión dispuesta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley antes indicada. Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:»

Es el núcleo de la reforma: establece la regla bifurcada que determina si la remisión opera automáticamente o requiere completar el capital antes del 31 de diciembre de 2025.

Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública (referenciada)
«Si antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el contribuyente realizó pagos, que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.»

Base reglamentaria que justifica la reforma y cuya lógica se replica en el nuevo texto del artículo 3; establece la consecuencia crítica de no pagar el capital a tiempo: imputación desfavorable conforme al artículo 47 del Código Tributario.

Disposición Final
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Confirma la vigencia inmediata desde el 6 de agosto de 2025, sin período de vacatio legis.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 es una norma técnica de ajuste que busca alinear las reglas del SRI con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicado tres semanas antes. La cobertura mediática sobre este tipo de resolución reformatoria es predominantemente neutral, lo que refleja su carácter de precisión procedimental antes que de cambio de política. Los sectores de justicia, comercio exterior, transporte y sociedad civil muestran una reacción no favorable en el ecosistema informativo más amplio sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública, posiblemente por percepciones sobre la equidad de las amnistías tributarias. El sector financiero y el gobierno valoran favorablemente la medida, mientras que gremios empresariales mantienen una postura crítica, posiblemente vinculada a otras disposiciones de la ley marco más que a esta reforma puntual.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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