TRIBUTARIO

Compensación económica de guardería para servidores públicos es ingreso gravado con IR

El SRI aclara que los USD 93 mensuales por beneficio de guardería que reciben servidores públicos forman parte de la base imponible del impuesto a la renta, al no estar exentos en la LRTI.

Servicio de Rentas Internas · Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001 · Vigente desde 10 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La circular tiene impacto directo sobre la declaración anual del impuesto a la renta de los servidores públicos que han recibido —o reciban— esta compensación, pues incrementa su base imponible y, dependiendo del tramo de la tabla progresiva aplicable, puede generar mayor impuesto causado. Al no tratarse de una exoneración, la omisión de estos valores en la declaración quedaría expuesta a la facultad de verificación que el propio SRI se reserva expresamente en el texto. Los empleadores públicos, que actúan como agentes de retención del IR de sus servidores, deberán considerar estos valores al calcular las retenciones mensuales en la fuente. Asimismo, el pronunciamiento es vinculante desde su emisión, por lo que puede afectar la determinación del ejercicio fiscal 2024 si los valores se percibieron en ese período.

QUÉ DISPONE

El 10 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000001, dirigida a los servidores públicos que reciben la compensación económica por el beneficio de guarderías. La circular establece que dicha compensación —fijada en USD 93 mensuales por cada beneficiario según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085— constituye ingreso gravado para efectos del impuesto a la renta, al no estar contemplada como exención en el artículo 9 de la LRTI. La norma rige desde su fecha de emisión.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta circular no existía un pronunciamiento expreso del SRI sobre el tratamiento tributario de la compensación de guardería. A partir del 10 de enero de 2025, queda formalmente establecido que los USD 93 mensuales por beneficiario que reciben los servidores públicos deben sumarse a la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en que se perciban, sin posibilidad de excluirlos como ingreso exento.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Servidores públicos beneficiarios de la compensación de guardería·Deben incluir los USD 93 mensuales por beneficiario en su base imponible del impuesto a la renta del año en que los percibieron, lo que puede aumentar el impuesto causado.
  • Instituciones públicas como agentes de retención·Deben incorporar la compensación de guardería en el cálculo de las retenciones mensuales del IR de sus servidores para evitar retenciones insuficientes.
  • SRI (Servicio de Rentas Internas)·Se reserva la facultad de revisar y verificar el cumplimiento de esta circular, lo que habilita procesos de control sobre declaraciones de servidores públicos afectados.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Incluir la compensación económica de guardería (USD 93 mensuales por beneficiario) en la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en que se perciba.
  • Los agentes de retención (instituciones públicas) deben considerar estos valores al calcular las retenciones mensuales del IR de sus servidores.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la circular10 de enero de 2025Parte final del texto de la circular
QUÉ HACER
  • Servidores públicos que recibieron la compensación de guardería en 2024 o 2025 deben incluir USD 93 por beneficiario por cada mes percibido en la base imponible de su declaración anual del impuesto a la renta.
  • Instituciones públicas que paguen la compensación deben ajustar el cálculo de retenciones mensuales del IR para incluir este valor desde enero de 2025.
Pendiente · No se indica en el texto si el criterio aplica retroactivamente a ejercicios anteriores a 2025; ello podría requerir un pronunciamiento adicional del SRI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Pronunciamiento (sección 2 de la Circular)
«los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.»

Es el núcleo de la circular: declara expresamente el carácter gravado de la compensación y su inclusión en la base imponible.

Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085 (citado en la circular)
«cuando la institución pública a cargo de los centros de cuidado diario infantil propios o en convenio con terceros no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios; o, cuando una institución del Estado no cuente con centros de cuidado infantil para brindar el beneficio de guardería determinado en la presente norma; o, no pueda crear un centro de cuidado infantil o no pueda suscribir convenios con otras instituciones del Estado para la utilización de centros de cuidado infantil ya creados; deberá cancelar, mensualmente, a sus servidores un valor económico como beneficio monetario por cada beneficiario.»

Define el supuesto que activa el pago monetario cuyo tratamiento tributario regula la circular.

Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085 (citado en la circular)
«el valor mensual que recibirá un servidor público, por cada beneficiario, será de noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD.93.00).»

Fija el monto exacto que deberá gravarse como ingreso en la declaración del IR.

Art. 9 de la LRTI (referenciado en la circular)
«El artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece los ingresos exentos aplicables para la determinación y liquidación del impuesto a la renta.»

La circular sustenta el gravamen en la ausencia de exención expresa para este rubro en dicho artículo.

SÍNTESIS EDITORIAL

La circular del SRI genera una obligación tributaria sobre un beneficio social que los servidores públicos pudieron haber asumido como no gravado. La cobertura mediática de la norma es predominantemente neutral, con 114 noticias registradas; los sectores de justicia y gremios empresariales mostraron una reacción desfavorable, posiblemente por considerar que gravar una compensación orientada al cuidado infantil contradice su propósito social. El sector gubernamental, en cambio, registró una reacción favorable. El pronunciamiento es técnicamente fundado en la ausencia de una exención explícita en la LRTI, pero podría generar debate sobre si la política tributaria debería alinearse con los objetivos de la Ley Orgánica de Derecho al Cuidado Humano.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001
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