SRI fija coeficientes presuntivos de Renta 2023 para más de 150 actividades
Empresas sin declaración o contabilidad suficiente tributan según coeficientes CIIU aplicados a ingresos, costos y activos. No aplica a regímenes simplificados ni rentas de trabajo, herencias o capital.
Cuando el SRI no puede determinar directamente el impuesto a la renta de un contribuyente —por falta de declaración, contabilidad insuficiente o negativa a entregar documentos—, aplica estos coeficientes para calcular presuntivamente la obligación tributaria; el impuesto resulta de multiplicar cada coeficiente por su base correspondiente y tomar el mayor valor. Los coeficientes cubren más de 150 ramas de actividad económica, lo que significa que prácticamente cualquier empresa o persona natural con actividad económica puede quedar sujeta a esta determinación. El artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el impuesto resultante no puede ser inferior al retenido en la fuente, lo que impone un piso adicional a la obligación. Los contribuyentes que no mantienen contabilidad adecuada o que no han presentado declaraciones del ejercicio 2023 son los directamente expuestos a que el SRI aplique estos valores.
El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000002 el 30 de enero de 2025, fijando los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general del Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2023. La resolución establece tres coeficientes por cada actividad económica clasificada según el CIIU: uno aplicable sobre ingresos totales, otro sobre costos y gastos totales, y otro sobre activos totales. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.
Esta resolución reemplaza los coeficientes de estimación presuntiva del ejercicio fiscal anterior, actualizando los valores aplicables para el período 2023. El artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno exige que el Director General los fije anualmente mediante resolución dictada en los primeros días de enero de cada año.
- Contribuyentes que no presentaron declaración de IR del ejercicio fiscal 2023·El SRI puede calcular presuntivamente su impuesto a la renta 2023 usando estos coeficientes, resultando en una obligación tributaria determinada de oficio.
- Contribuyentes con contabilidad insuficiente o no respaldada para el ejercicio 2023·Quedan expuestos a que el SRI aplique los coeficientes de su rama de actividad CIIU para establecer el impuesto a pagar.
- Empresas y personas naturales de sectores extractivos (petróleo, minería, gas)·Se les aplican coeficientes específicos diferenciados, con valores más elevados sobre ingresos y costos que reflejan la rentabilidad presunta del sector.
- Empresas manufactureras y agroindustriales·Tienen asignados coeficientes propios según su código CIIU, que determinan la base presunta del impuesto si no pueden acreditar su contabilidad.
- Contribuyentes de sectores agrícola, ganadero y forestal·Cuentan con coeficientes específicos por subactividad (cultivo perenne, ganadería, silvicultura, etc.) que el SRI usará para determinar presuntivamente su IR 2023.
- Sujetos pasivos bajo regímenes simplificados (RIMPE y similares)·La resolución no les aplica, según lo señalado en el resumen del SRI, al estar excluidos expresamente de la determinación presuntiva por coeficientes.
- Empleados en relación de dependencia y perceptores de herencias, loterías o rendimientos de capital·No están sujetos a estos coeficientes, pues la norma excluye expresamente estos tipos de ingresos.
- Entidad estatal de control del sector minero·Se prevén coeficientes especiales para comercialización de minerales, sector bajo supervisión de esta entidad.
- Los contribuyentes con actividad económica en el ejercicio fiscal 2023 que no hayan presentado su declaración deben tener en cuenta que el SRI puede aplicar estos coeficientes para determinar presuntivamente su Impuesto a la Renta.
- El impuesto determinado presuntivamente no puede ser inferior al retenido en la fuente, conforme al artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución y de los coeficientes | 2025-01-30 (publicación en Registro Oficial) | Parte dispositiva / Disposición Final |
| Ejercicio fiscal al que aplican los coeficientes | Año fiscal 2023 | Art. 1 |
| Plazo legal para dictar esta resolución cada año | Primeros días del mes de enero de cada año | Art. 25 Ley de Régimen Tributario Interno (citado en considerandos) |
- Si eres contribuyente con actividad económica en 2023 y no presentaste tu declaración de IR, regulariza tu situación ante el SRI para evitar que apliquen los coeficientes presuntivos de tu rama CIIU.
- Verifica que tu contabilidad del ejercicio fiscal 2023 esté respaldada con documentación suficiente, pues su ausencia habilita al SRI a aplicar estos coeficientes.
- Si recibiste retenciones en la fuente durante 2023, considera que el impuesto presunto determinado no puede ser menor a ese valor retenido (Art. 34 LRTI).
«Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2023»
Es el artículo central: fija los coeficientes —sobre ingresos, costos y gastos, y activos— para más de 150 ramas CIIU que el SRI usará al determinar presuntivamente el IR 2023.
«tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla»
Define los supuestos habilitantes para que el SRI aplique los coeficientes: ausencia de declaración o documentación insuficiente.
«el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año»
Establece la obligación legal del SRI de emitir esta resolución anualmente y es el fundamento directo de la norma.
«el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente»
Impone un piso mínimo al impuesto presunto, relevante para contribuyentes a quienes se les retuvo en la fuente durante 2023.
«establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados»
Amplía los supuestos de aplicación: también procede cuando el contribuyente se niega a entregar documentos o cuando causas demostradas impiden la determinación directa.
La resolución recibió cobertura predominantemente neutral en 29 noticias publicadas en tres medios, lo que refleja su naturaleza técnica: es un instrumento de aplicación periódica y obligatoria sin componente político visible. La única nota favorable proviene del sector gobierno. El retraso en la emisión —publicada el 30 de enero cuando la ley exige los «primeros días de enero»— no generó controversia mediática detectable. La norma es relevante para procesos de fiscalización del IR 2023 que el SRI pueda iniciar durante 2025 y 2026, pero su impacto directo recae solo en contribuyentes que no declararon o no mantuvieron contabilidad adecuada ese año.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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