Proveedores de software de facturación electrónica deben registrarse en el RUC con nuevos códigos CIIU
El SRI obliga a desarrolladores y comercializadores de sistemas de facturación electrónica a inscribirse en el RUC bajo códigos CIIU específicos y exige incluir su RUC en cada comprobante electrónico emitido.
La norma formaliza por primera vez el mercado de proveedores de software de facturación electrónica en Ecuador, estableciendo identificación oficial y trazabilidad de quién provee los sistemas que emiten el 94% de las transacciones tributarias del país. Para los emisores de comprobantes electrónicos —prácticamente todas las empresas y muchos contribuyentes— surge una obligación técnica concreta: actualizar sus sistemas para incluir el RUC del proveedor en cada comprobante dentro de 60 días. Para las empresas de software tributario, el incumplimiento del registro en RUC implica operar fuera del marco regulatorio, con las consecuencias formales que ello conlleva. El listado público mensual de proveedores registrados introduce un mecanismo de transparencia que permite a los contribuyentes verificar si su proveedor cumple con la norma.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, publicada el 27 de julio de 2026, que crea un registro formal —dentro del RUC— para proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica. La norma establece dos nuevos códigos CIIU (J62021002 y J62021003) para distinguir a desarrolladores del código fuente y a comercializadores de licencias de sistemas de facturación electrónica, y obliga a los emisores de comprobantes electrónicos a incluir el RUC del proveedor en cada comprobante.
Se crean dos nuevos códigos de actividad económica en el RUC (J62021002 y J62021003) que los proveedores de sistemas de facturación electrónica deben registrar obligatoriamente. Además, se añade un requisito nuevo en los comprobantes electrónicos: la sección de información adicional deberá incluir el RUC del proveedor del sistema, campo que anteriormente no existía.
- Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas de facturación electrónica·Deben registrar en su RUC un establecimiento con el código CIIU J62021002 dentro de 30 días desde la publicación en el Registro Oficial.
- Propietarios de licencias de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros·Deben registrar en su RUC un establecimiento con el código CIIU J62021003 dentro de 30 días desde la publicación en el Registro Oficial.
- Sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos (empresas, comercios, profesionales)·Deben modificar sus sistemas para incluir el RUC del proveedor de software en la sección de información adicional de cada comprobante, en un plazo de 60 días calendario.
- Sociedades proveedoras de sistemas de facturación electrónica·Adicionalmente, su actividad económica a registrar debe estar relacionada con su objeto social, conforme a la Disposición General Segunda.
- Servicio de Rentas Internas (unidad administrativa interna)·Debe crear los códigos J62021002 y J62021003 en el sistema informático y publicar mensualmente el listado de proveedores registrados a partir de octubre de 2026.
- Los proveedores de sistemas informáticos (desarrolladores, Art. 2 lit. a) deben registrar en su RUC un establecimiento con el código CIIU J62021002.
- Los propietarios de licencias de sistemas desarrollados por terceros (Art. 2 lit. b) deben registrar en su RUC un establecimiento con el código CIIU J62021003.
- Todos los emisores de comprobantes electrónicos deben incluir en la sección de información adicional de cada comprobante el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica (Art. 5).
- Las sociedades proveedoras deben verificar que la actividad económica a registrar esté relacionada con su objeto social (Disposición General Segunda).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inscripción o actualización del RUC por parte de los proveedores de sistemas de facturación electrónica | 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial (aprox. 26 de agosto de 2026) | Disposición Transitoria Primera |
| Implementación del campo RUC del proveedor en los comprobantes electrónicos por los emisores | 60 días calendario contados a partir de la publicación en el Registro Oficial (aprox. 25 de septiembre de 2026) | Disposición Transitoria Tercera |
| Primera publicación del listado de proveedores registrados en el portal web del SRI | A partir del mes de octubre de 2026 | Disposición Transitoria Segunda |
| Actualización mensual del listado de proveedores (corte al último día del mes anterior) | Primeros 10 días hábiles de cada mes, de forma permanente | Art. 4 |
- Si eres desarrollador o dueño del código fuente de un sistema de facturación electrónica comercializado: registrar en tu RUC un establecimiento con el código CIIU J62021002 dentro de 30 días desde la publicación en el Registro Oficial (aprox. hasta el 26 de agosto de 2026).
- Si eres propietario de licencias de sistemas de facturación electrónica de terceros comercializados: registrar en tu RUC un establecimiento con el código CIIU J62021003 dentro de 30 días desde la publicación en el Registro Oficial (aprox. hasta el 26 de agosto de 2026).
- Si emites comprobantes electrónicos: implementar en la sección de información adicional de tus comprobantes el campo con el RUC de tu proveedor de software, dentro de 60 días calendario desde la publicación en el Registro Oficial (aprox. hasta el 25 de septiembre de 2026).
- Las sociedades proveedoras deben verificar que la actividad a registrar sea coherente con su objeto social antes de realizar la actualización del RUC.
«Se consideran proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica a los siguientes sujetos pasivos, que se encuentren domiciliados en el Ecuador o que tengan un establecimiento permanente en el país: a) Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados, y, b) Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.»
Define el universo de obligados: no aplica a quien usa un sistema internamente, sino solo a quienes lo comercializan.
«Los sujetos pasivos descritos en el artículo 2 de la presente resolución, de manera obligatoria deben registrar en el RUC, un establecimiento exclusivo con una de las siguientes actividades económicas, según corresponda: [...] J62021002 'Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador'. [...] J62021003 'Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros'.»
Crea los dos únicos códigos CIIU aplicables y la obligación de registrar un establecimiento exclusivo con esa actividad.
«El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el listado de proveedores que se hayan registrado en el RUC con las actividades económicas señaladas en el artículo 3 de la presente resolución; este listado será actualizado hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior.»
Introduce un mecanismo de transparencia público que permite verificar qué proveedores están formalmente registrados ante el SRI.
«Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.»
Impone la obligación más extensa en número de afectados: todos los emisores de facturas electrónicas del país deben actualizar sus comprobantes.
«Para efectos de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, en el caso de las sociedades se verificará que la actividad económica a registrar se encuentre relacionada con su objeto social.»
Añade un requisito adicional para personas jurídicas: el objeto social debe ser compatible con la actividad CIIU que se registre.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 formaliza el ecosistema de proveedores de software tributario en Ecuador, un segmento que hasta ahora operaba sin un registro oficial ante el SRI. La cobertura mediática vinculada es mayormente sobre otras normas del SRI del mismo periodo (transporte, facturación electrónica en general), con un tono dividido: favorable en medios especializados tributarios y de contratación pública, neutral en medios de alcance general. El único sector con reacción desfavorable es el transporte, que responde a una resolución diferente (la 026). La norma de proveedores de sistemas en sí no registró críticas directas en la cobertura analizada, lo que sugiere que el sector tecnológico-tributario la recibe sin resistencia pública visible.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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